Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170727-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 384 de 2017, notificación a ECC 10 Eventos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 384/2017-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MONICA CARMONA MANZANARES frente a ECC 10 EVENTOS SL sobre reclamación de cantidad se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D.ª Mónica Carmona Manzanares contra la empresa ECC 10 Eventos, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.644,09 euros, así como al interés del diez por ciento sobre las cantidades salariales reclamadas, cuyo importe es de 1.374,8 euros, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y concordantes ET.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ECC 10 EVENTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.792/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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