Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170727-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

115
Madrid número 24. Procedimiento 942 de 2014, notificación a Gestión y Construcción y Obras Ilicitana, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 942/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RADU GABRIEL FESNIC y D. AURELIAN BUTURCA frente a RAMOS CATARINO, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, SL, GESTION Y CONSTRUCCION Y OBRAS ILICITANA SL, FOGASA y D. DIEGO MIGUEL MORA MAS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 241/2017 de 05/07/2017

FALLO

Que estimando en parte la demanda deducida por D. AURELIAN BUTURCA y por D. RADU GABRIEL FESNIC contra GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN Y OBRAS ILICITANA, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esa compañía; RAMOS CATARINO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo:

1) absolver como absuelvo a RAMOS CATARINO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S. L. de cuantas pretensiones contra ella se deducían en la súplica del escrito de demanda.

2) Condenar como condeno a GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN Y OBRAS ILICITANA, S. L. a pagar al Sr. BUTURCA la suma de tres mil doscientos veinticuatro euros con cincuenta y cinco céntimos y al Sr. FESNIC la suma de tres mil doscientos veinticuatro euros con cincuenta y cinco céntimos.

3) Condenar como condeno a GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN Y OBRAS ILICITANA, S. L. a pagar a los Sres. BUTURCA y FESNIC las que anteriores condenas dinerarias devenguen, a razón del diez por ciento anual, desde el día veintitrés de julio de dos mil catorce.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000094214. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTION Y CONSTRUCCION Y OBRAS ILICITANA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.744/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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