Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170731-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

161
Ferrol número 2. Ejecución 1 de 2017, notificación a Parte Contratante de la Segunda Parte que es la más Interesante, S. L.

EDICTO

Dª MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000001 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA EMMA PIÑEIRO VARELA contra la empresa CENTRO MEDICO AS PIAS, S.L., ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ASESORIA CEJUELA S.L, NETVISION TECHNOLOGIES S.L., ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION S.A., HERFRAN ASESORES S.L., SPRIL NORTE SL, PEREZ FADON ASESORES S L, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S A, FOGASA, CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LALIN S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE CENTRO MEDICO AS PIAS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE ADE ASESORES DE EMPRESA S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado DECRETO DE 30/06/2017 la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

El embargo y retención de los saldos a favor de las siguientes ejecutadas :

1.- CENTRO MEDICO AS PIAS, S.L., con CIF B 15.282,734

2.- PFA PREVENCION DE RIESGOS DE RIESGOS LABORALES S.A CON CIF A 83993006

3.- ADE ASESORES DE EMPRESA S.L. con CIF B 80038045

4.- PEREZ FADON ASESORES S L CON CIF B80790512

5.- HERFRAN ASESORES S.L CON CIF B 81472128

6.- NETVISION TECHNOLOGIES S.L. CON CIF B 826775414

7.- ASESORIA CEJUELA S.L CON CIF B 28804581

8.- LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MAS INTERESANTE CON CIF B83933309

9 .- CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LALIN S.L. CON CIF B 36166999

en las cuentas bancarias que figuren en el embargo telemático que se realizará por la Letrada de la Administración de Justicia a través del INTERIUS “Cuenta-Consignación-Juzgados”, así como el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos si el ejecutado mantuviese otras posiciones financieras en otras entidades; incluyendo los que existan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber:

115.972,11 de principal y 21.018,57 presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

2.- En caso de que la ejecutada mantuviera otras posiciones financieras, líbrese el/los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito, donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 1501 000064 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a la PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MAS INTERESANTE S. L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a tres de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

FDO. MARTA DE VICENTE GUTIERREZ

(03/24.125/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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