Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170731-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

162
Ferrol número 2. Procedimiento 413 de 2017, notificación a PFA Spril, S. L.

EDICTO

Doña Marta de Vicente Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Pedro Gil Bermúdez, contra “PFA Spril, Sociedad Limitada”, don Miguel Sánchez Calero, administrador concursal de “PFA Spril, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento 413 de 2017, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “PFA Spril, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 22 de noviembre de 2017, a las diez y cuarenta horas, en la planta segunda, Sala de lo Social, edificio “Xulgados”, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Y se ha dictado auto de fecha 5 de julio de 2017, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

Interrogatorio: Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y efectos proveídos en el número 2 de dicho precepto; es decir, que en caso de incomparecencia, o de rehusar a declarar, o de persistir en no responder afirmativa o negativamente, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

En caso de personas jurídicas privadas, si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar al juicio a la persona conocedora directa de los mismos, practicándose el interrogatorio de la empresa a través de dicha persona, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que concurran circunstancias que conduzcan a acordar su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de Jurisdicción Social).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a “PFA Spril, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Ferrol, a 5 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia, Marta de Vicente Gutiérrez.

(03/25.335/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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