Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170803-25

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

25
Alcobendas. Urbanismo. Plan especial parcelas

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión de 3 de marzo de 2015, resolvió aprobar inicialmente el “Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada en el ámbito del suelo urbano de las parcelas de la avenida del monte de Valdelatas del polígono industrial”, elaborado por los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo de esta Corporación, así como someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de los de mayor circulación de la provincia y efectuar la publicación por medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el diario “La Razón” de 13 de marzo de 2015 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2015, no se ha formulado alegación alguna. Simultáneamente, el expediente fue remitido a los organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, debían emitir informe durante el mismo período de información pública.

En este marco, el 27 de marzo de 2017, la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, remite al Ayuntamiento de Alcobendas el informe ambiental estratégico (de 21 de marzo de 2017), indicando en el mismo que el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada en el ámbito del suelo urbano de las parcelas de la Avenida del Monte de Valdelatas del Polígono Industrial, en el término municipal de Alcobendas, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El informe señala que se tendrán en cuenta las consideraciones señaladas en los informes de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Carreteras, así como el cumplimiento de la Ley 37/2003 del Ruido.

Así, en el Informe Técnico se detallan los cambios que se han introducido en el documento para aprobación definitiva y que se derivan de los Informes sectoriales mencionados. Igualmente, analizada la situación de acceso de las parcelas, en el apartado 14.6.8 de las NNUU del documento aprobado inicialmente se ha procedido a eliminar la prohibición de autorizar accesos desde la avenida.

En definitiva, vista la documentación del expediente por los servicios técnicos municipales, estos concluyen que “a la vista de las observaciones realizadas en sus informes por los diferentes organismos consultados, que han sido señaladas en su informe por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en el marco de las consultas previas realizadas por dicho órgano en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del presente Plan Especial, e incorporadas al documento para la aprobación definitiva, adaptando su redacción y contenido, se puede concluir que el nuevo documento reúne los requisitos técnicos y documentales para ser tramitado y aprobado definitivamente”.

Considerado lo anterior, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, acuerda:

1. Aprobar definitivamente el “Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada en el ámbito del suelo urbano de las parcelas de la avenida del Monte de Valdelatas del polígono industrial”, elaborado por los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo de esta Corporación y cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1 c) de la Ley 9/2001.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local”.

NORMAS URBANÍSTICAS

— Clase B (Equipamientos: Zonas verdes y espacios libres).

— Clase C (Infraestructuras de Transportes y Comunicaciones).

— Clase D (Servicios Urbanos e infraestructurales).

— Clase E (Servicios públicos).

Usos alternativos: se admiten los siguientes usos alternativos que podrán sustituir al uso característico desarrollando la edificabilidad específica regulada en cada parcela.

— Clase A-9: Deportivo.

• Situación 1.a: en edificio exclusivo.

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos.

• Situación 4.a: al aire libre.

Usos prohibidos: los no permitidos.

14.6.5. Intensidad de uso

a) Las alineaciones y rasantes serán las establecidas en el conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.

Cuadro de características:



Las parcelas afectadas por la alineación oficial al arroyo de la Vega compensarán en las parcelas edificables tras la cesión, la edificabilidad y ocupación correspondiente a la superficie de propiedad privada afectada por la alineación al arroyo.

b) Parcela mínima: no se establece condición de parcela mínima, pudiendo construirse cualquier parcela edificable cumpliendo las restantes condiciones particulares de la zona.

c) Condiciones de parcelación: a efectos de parcelaciones, reparcelaciones, y segregaciones se establecen las siguientes condiciones.

Para el grado 1.o:

— Parcela mínima: 1.500 metros cuadrados.

— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 25 metros.

— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 25 metros.

Para el grado 2.o:

— Parcela mínima: 7.500 metros cuadrados.

— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 50 metros.

— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 50 metros.

Para el grado 3.o:

— Parcela mínima: 25.000 metros cuadrados.

— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 60 metros

— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 60 metros.

Para el grado 4.o:

— Parcela mínima: 4.000 metros cuadrados.

— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 50 metros.

— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 50 metros.

Para el grado 5.o:

— Parcela mínima: será de 1.000 metros cuadrados.

— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 20 metros.

— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 20 metros.

Estas condiciones no son de aplicación en todos los grados para parcelas destinadas a usos dotacionales e infraestructurales.

d) Retranqueos:

— Para el grado 1.o: 10 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcela.

Para el resto de linderos con otras unidades edificatorias el retranqueo será de 4 metros si el lindero es testero y de 3 metros si el lindero es lateral.

En cualquier caso, las parcelas afectadas por la franja calificada como protección de viario y zona libre de edificación cumplirán como retranqueo obligatorio el establecido por la citada franja en los planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en el suelo urbano red viaria, alineaciones y rasantes”.

— Para el grado 2.o: el retranqueo a la antigua N-1 será la establecida por la línea límite de la edificación existente.

Para el resto de linderos el retranqueo será de 5 metros.

— Para el grado 3.o: 10 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcela.

3 metros al lindero norte y 6 metros a los linderos oeste y sur.

— Para el grado 4.o: 10 metros respecto a la alineación oficial de la Avda. de la Industria.

Para el resto de linderos el retranqueo será de 3 metros.

— Para el grado 5.o: 10 metros respecto a la alineación oficial de la Avda. de la Industria.

5 metros respecto a la alineación oficial de la calle Torres Quevedo y calle Einstein.

Para el resto de linderos con otras unidades edificatorias el retranqueo será de 4 metros si el lindero es testero y de 3 metros si el lindero es lateral.

e) Separación entre edificios: las edificaciones deberán guardar exclusivamente como separación a linderos con otras parcelas, la que resulte de aplicar los retranqueos establecidos en el grado correspondiente. La separación entre edificios dentro de una misma parcela no será inferior a seis (6) metros cuando la altura del más alto supere los seis (6) metros de altura.

14.6.6. Condiciones estéticas

Cerramiento de parcela: tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte baja podrá ser opaca hasta una altura máxima de 1 metro, el resto de la altura hasta completar los 2,50 metros se resolverá con elementos visualmente transparentes o setos vegetales.

Los elementos visualmente transparentes deberán contar al menos con el 75 por 100 de superficie de huecos.

14.6.7. Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio

La dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio se determinará en función de los distintos usos que se desarrollen en el mismo atendiendo a lo establecido en la Ordenanza municipal de Edificación, construcciones e instalaciones.

14.6.8. Otras condiciones

Sobre la zona de parcela afectada por la franja calificada como zona libre de edificación limítrofe a la avenida del Monte de Valdelatas, carente de edificabilidad, no se permitirán edificaciones sobre rasante ni bajo rasante. Sólo podrán autorizarse las siguientes acciones:

— Pavimentación para acceso y aparcamiento al aire libre subordinado a la actividad principal.

— Ajardinamiento.

— Cerramientos de parcela, con altura máxima de 1,00 m, para elementos constructivos opacos; por encima de esta altura, y hasta 2,50 m, podrán establecerse setos y elementos constructivos visualmente permeables.

— Actividades al aire libre (no se autorizan cubriciones) complementarias de los usos pormenorizados de la norma zonal 6.1 y norma zonal 9.4 (NZ 6.1 o NZ. 5.20).

No obstante lo anterior, los usos y accesos ya existentes que fueron autorizados por el Ayuntamiento de acuerdo con las circunstancias y condiciones vigentes en el momento de autorización podrán mantener su régimen actual en los términos establecidos en la licencia.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 18 de julio de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/25.597/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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