Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170803-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

56
Madrid número 24. Procedimiento 403 de 2014, notificación a Carolina Lizbeth Vaca Bautista

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Juicio: familia, divorcio contencioso número 403 de 2014.

Demandante: don Rodolfo Antonio Galarza Zuñiga.

Procurador: don Felipe Segundo Juanas Blanco.

Demandada: doña Carola Lizbeth Vaca Bautista.

Sobre: derecho de familia.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio, bajo el número 403 de 2014, a instancias de don Rodolfo Antonio Galarza Zuñiga, contra doña Carolina Lizbeth Vaca Bautista, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 11 de septiembre de 2014, auto de aclaración de sentencia de 17 de octubre de 2014 y auto de aclaración de sentencia de 21 de junio de 2017, cuyo fallo y cuya parte dispositiva, respectivamente, es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por don Rodolfo Antonio Galarza Zuñiga contra doña Carolina Lizbeth Vaca Bautista, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración indicados en los apartados 1.o y 2.o del fallo y adoptando como medidas complementarias definitivas las señaladas en el apartado 3.o y siguientes del mismo:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o La disolución del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación, en su caso, podrá procederse por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3.o Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes, Leonardo Antonio Galarza Vaca, a la madre, doña Carolina Lizbeth Bautista.

4.o No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

5.o No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su madre, sin perjuicio de que, si la madre solicitare un concreto régimen de comunicaciones y estancias con el menor, a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal, si, a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren, se estimare beneficioso para el menor.

6.o En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor común la madre abonará al padre la suma mensual de 250 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquel.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad sin necesidad de previa consulta del gasto al progenitor no custodio ni consentimiento de este. No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con los dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el error material padecido en el apartado 3.° del fallo de la sentencia recaída en estos autos con fecha 11 de septiembre de 2014, en consecuencia:

Donde dice: “…a la madre, doña Carolina Lizbeth Bautista”.

Debe decir: “...al padre, don Rodolfo Antonio Galarza Zúñiga”.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno sin perjuicio del recurso que quepa interponerse contra la resolución a que el mismo se refiere y de la interrupción y cómputo del plazo para recurrir, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el error material padecido al dictar la sentencia recaída en estos autos con fecha 11 de septiembre de 2014, auto de aclaración de sentencia de 17 de octubre de 2014, en el sentido de hacer constar que en todas las menciones que se hacen a doña Carolina Lizbeth Vaca Bautista debe decir “Doña Carola Lizbeth Vaca Bautista”.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de un recurso de apelación que pueda interponerse contra la sentencia o auto a que el mismo se refiere y de la interrupción y cómputo del plazo para recurrir, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, transcrito en el razonamiento primero de esta resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Carola Lizbeth Vaca Bautista y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.311/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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