Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170803-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 600 de 2014, notificación a Aníbal Ruiz Díaz Cabrera

EDICTO

Doña M. Rosa Luesia Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 600 de 2014, instados por la procuradora doña Paula María Guhl Millán, en nombre y representación de doña Carmen Leticia Torres, contra don Aníbal Ruiz Díaz Cabrera, sobre guardia y custodia, en los que se ha dictado el 25 de enero de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Paula Guhl Millán, en nombre y representación de doña Carmen Leticia Torres, contra don Aníbal Ruiz Díaz Cabrera, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Luz Karina Ruiz Díaz Torres, a la madre doña Carmen Leticia Torres.

2. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre la menor en exclusiva a la madre, pudiendo esta decidir por sí sola la fijación de domicilio de la menor y obtener todo tipo de documentación para la misma, como pasaporte, DNI, etcétera.

3. No se fija régimen de visitas y estancias para don Aníbal Ruiz Díaz Cabrera, en relación a su hija.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, Luz Karina Ruiz Díaz, don Aníbal Ruiz Díaz Cabrera deberá entregar a doña Carmen Leticia Torres la cantidad de 150 euros mensuales, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la presentación de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE, debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2018.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 0600 14 02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Aníbal Ruiz Díaz Cabrera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 6 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.197/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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