Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170803-18

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

18
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos servicios viveros empresas

Acuerdo del Pleno, de 20 de julio de 2017, por el que se aprueba la modificación del acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2007, para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (23/2017) ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 20 de julio de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas.—El anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4, que queda redactado como sigue:

“4. Reducción. Los ganadores de los premios de los programas de fomento del emprendimiento entre jóvenes estudiantes, que sean promovidos por universidades, fundaciones, asociaciones profesionales y empresariales con las que el Ayuntamiento de Madrid tenga suscrito un convenio de colaboración para el fomento del emprendimiento y/o el desarrollo económico, disfrutarán de una reducción mensual del 100 por 100 del precio público.

Dicha reducción se aplicará mensualmente hasta que el importe global de la misma alcance la cuantía de 3.000 euros por beneficiario. Como consecuencia, la reducción aplicable en el último mes de disfrute de la misma deberá ser igual a la cantidad que reste para alcanzar dicho importe máximo.

Para tener derecho a la anterior reducción es necesario que los beneficiarios hubieran concurrido, en igualdad de condiciones junto con el resto de usuarios, a la convocatoria pública para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento de la red de Viveros de Empresas del Ayuntamiento de Madrid.

La renuncia a los servicios prestados en los centros de desarrollo empresarial denominados Viveros de Empresas por parte de los beneficiarios de la reducción implicará, igualmente, la renuncia al importe de las reducciones mensuales pendientes de aplicación”.

Dos. Se renumeran los apartados 4, 5 y 6 que pasan a ser los apartados 5, 6 y 7, respectivamente.

(03/25.517/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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