Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170803-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

122
Madrid número 29. Ejecución 232 de 2016, notificación a Montajes Eléctricos Españoles Elecpa, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 232/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS LOPEZ GONZALEZ frente a MONTAJES ELECTRICOS ESPAÑOLES ELECPA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

SE ALZA EL EMBARGO acordado en la presente ejecución de saldos de MONTAJES ELECTRICOS ESPAÑOLES ELECPA, SL en las entidades con Convenio suscrito con el CGPJ y de devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto, procedase a alzar el embargo telemático de los saldos en las cuentas y de las cantidades que pudeiran estar pendientes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJES ELECTRICOS ESPAÑOLES ELECPA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.757/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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