Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170808-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

5
ORDEN de 25 de julio de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se determina el procedimiento de designación de las entidades integrantes de la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo de 4 de octubre de 2016 del Consejo de Gobierno se crea la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid, recogiendo en el apartado tercero su composición, indicando en la letra d) del punto 1, que formarán parte de la misma dos representantes de las organizaciones e instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de la responsabilidad social, que representen a grupos de interés de la sociedad civil.

El punto 2 del mismo apartado tercero establece además que el presidente podrá invitar a participar en reuniones concretas a la organización representativa de las entidades locales y a aquellas entidades cuya presencia considere necesaria en razón de la materia, con un máximo de tres.

Para la determinación de las entidades referidas en la letra d) del punto 1 del apartado tercero, se establece que se tendrá en cuenta a las organizaciones de los consumidores, del medio ambiente, de la discapacidad y de la economía social. Asimismo, se considerarán los representantes de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, y las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social.

Por su parte, conforme a lo establecido en el punto 6 del apartado tercero, corresponde el titular de la Consejería competente en materia de empleo establecer el procedimiento que determine las entidades que formarán parte de la Mesa.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, la regulación de este procedimiento atiende a la necesidad de terminar de configurar un instrumento de participación y diálogo en el ámbito de la responsabilidad social, dando voz a las principales entidades comprometidas con la materia, que permita a la Comunidad de Madrid reforzar sus políticas y actuaciones en dicho ámbito.

Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para la puesta en marcha de la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid, en lo que a las entidades participantes en la misma se refiere, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional, que han desarrollado procedimientos para la regulación de instrumentos de participación análogos o similares, procurando a su vez el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

En su virtud, dentro del ámbito de la potestad autoorganizativa de la Comunidad de Madrid, asumida a través del artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, al amparo de los artículos 28.1.12 del referido estatuto y el artículo 149.1.7 de la Constitución, cuya aplicación conjunta confieren a la Comunidad de Madrid la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de octubre de 2016 por el que se crea la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar las entidades que formarán parte de la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones e instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de la responsabilidad social que representen a grupos de interés de la sociedad civil, según lo dispuesto en el apartado tercero 1 d) del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2016 por el que se crea la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid, así como el procedimiento para hacer efectiva la incorporación de entidades invitadas por razón de la materia previsto en el apartado 3 punto 2 del citado acuerdo.

Artículo 2

Solicitudes de las entidades candidatas

1. Podrán solicitar la participación en la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid, las organizaciones e instituciones representativas de los consumidores, del medio ambiente, de la discapacidad, de la economía social, las organizaciones o instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en el ámbito de la responsabilidad social, y las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá realizarse por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la referida Ley 39/2015. Para la presentación de la solicitud, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La solicitud, que deberá dirigirse a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, deberá acompañarse con las escrituras o actas de constitución de la entidad y las modificaciones que, en su caso, se hayan producido, los estatutos de la entidad, el certificado de inscripción en el registro correspondiente y la memoria de actividades de la entidad a la que se refiere al párrafo siguiente. Se deberá utilizar el modelo normalizado de solicitud incorporado en el Anexo I.

La solicitud irá acompañada de una memoria de actividades de la entidad solicitante que refleje su compromiso, interés y trayectoria en el ámbito de la responsabilidad social. En la memoria deberán incluirse, entre otros datos, los relativos a la experiencia de la entidad, sus ámbitos de actuación, volumen de recursos destinados a la responsabilidad social, número de trabajadores contratados directamente por la organización, participación en foros, jornadas, cursos o seminarios realizados en el ámbito de la responsabilidad social, la pertenencia a redes o agrupaciones nacionales o internacionales de responsabilidad social, y la disposición de sede física en la Comunidad de Madrid.

Deberá hacerse mención en todo caso a las actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones relativas a este procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

5. Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden.

6. Para la valoración de las entidades candidatas se tendrá en especial consideración el carácter transversal de las mismas, en el sentido de orientar su actividad multidisciplinarmente y con carácter global, a actividades vinculadas con la responsabilidad social, así como su representatividad y su prestigio en la materia.

7. En ningún caso, las entidades podrán estar vinculadas orgánica y/o funcionalmente con alguna de las entidades ya integrantes de la Mesa o formar parte de su estructura interna organizativa.

Artículo 3

Procedimiento de selección y designación

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes para la primera designación de las entidades será de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

La Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas valorará las solicitudes recibidas y propondrá a la Presidencia de la Mesa, las entidades seleccionadas para formar parte de la misma.

2. La Presidencia de la Mesa, resolverá sobre la designación de las entidades representativas de grupos de interés de la sociedad civil, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de participación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición por la entidad solicitante y otros posibles interesados ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

3. La designación se realizará por un período de cuatro años. Transcurrido este tiempo, se abrirá un nuevo plazo de tres meses para la presentación de solicitudes, proponiendo la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas a la Presidencia de la Mesa, las nuevas entidades para formar parte de la misma.

Artículo 4

Incorporación excepcional de entidades y expertos por razón de la materia

1. La Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas establecerá un catálogo de entidades de interés dentro del ámbito de la Responsabilidad Social, entre las que se podrán incluir aquellas que habiendo solicitado pertenecer a la Mesa no resulten designadas como miembros de la misma. En el marco de este catálogo las entidades se clasificarán en, al menos, cuatro grupos, teniendo en cuenta su ámbito de especialización: multidisciplinar, docente/investigación, sectorial (con indicación del sector), otras entidades. La organización representativa de las entidades locales formará parte de dicho catálogo dentro del grupo “otras entidades”.

2. Al amparo de lo establecido en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2016, el Presidente podrá invitar a participar en la Mesa, o en alguno de sus grupos de trabajo, a las entidades cuya presencia se considere oportuna en razón de la materia, con un máximo de tres, de entre las incluidas en el catálogo al que se refiere el párrafo anterior.

A estos efectos, la secretaría de la Mesa será la encargada de proponer al Presidente a las entidades que considere de interés.

3. Adicionalmente, las entidades miembros de la Mesa, podrán proponer al Presidente la participación en la misma, o en alguno de sus grupos de trabajo, de expertos independientes, a los que no les será de aplicación lo previsto en los párrafos anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de julio de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/26.687/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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