Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170808-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

141
Madrid número 19. Procedimiento 440 de 2016, notificación a Panes Especiales, S. A., y otros

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. CRISTINA ORO-PULIDO MIGUEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 440/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA ISABEL MORANO ARDURA frente a APICOLA ANIMARI SA, LA GALLOFA PANADERIAS ESPECIALIZADAS SL, PAMBELIA SL, D./Dña. PABLO KAPEROTXIPI ZARRAOA, TIPOLOGIA SL, D./Dña. AMAGOIA CECILIA PUENTE PEREZ-PEDRERO, FOGASA, PASTELERIAS SOBRINO S.L, D./Dña. ISMAEL SERRANO JIMENEZ, FOGASA, NUEVAS ESTRATEGIAS DE MERCADO SL, VALPAN SL, PANES ESPECIALES SA, FAMIMARLO, D./Dña. OSCAR DIAZ MAZON, D./Dña. NATALIA FERNANDEZ COS y D./Dña. JUAN ANTONIO FUSTER MATOSAS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUMERO 290/2017 DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2017:

FALLO

Estimando parcialmente la excepción de prescripción, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DOÑA ANA ISABEL MORANO ARDURA, contra las entidades VALPÁN, SL, TIPOLOGÍA SL y APÍCOLA ANIMARI SA y en consecuencia,

CONDENO a las entidadesVALPÁN, SL, TIPOLOGÍA SL y APÍCOLA ANIMARI SA a abonar, solidariamente, a DOÑA ANA ISABEL MORANO ARDURA la suma de 6221,89 euros brutos. Dicha cantidad devengará el 10% de interés por mora respecto únicamente a los conceptos salariales reclamados.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta contra LA GALLOFA PANADERÍA ESPECIALIZADAS, SL, PANBELIA SL UNIPERSONAL, PASTELERÍA SOBRINO SL UNIPERSONAL, NUEVAS ESTRATEGIAS DE MERCADO SLU, FAMIMARLO SL, PANES ESPECIALES SA, así como contra DON OSCAR DÍAZ MAZÓN y DOÑA NATALIA FERNÁNDEZ DE COS, estimándose la excepción de falta de legitimación pasiva, y absolviendo a dichos demandados de los pedimentos formulados de adverso.

Desestimando la excepción de falta de jurisdicción, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta contra DON PABLO KAPEROTIXIPI ZARRAO, DOÑA AMAGOIA CECILIA PUENTE PÉREZ-PEDRERO y DON ISMAEL SERRANO JIMÉNEZ, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados de adverso.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2517-0000-00-0440-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PANES ESPECIALES SA, FAMIMARLO, TIPOLOGIA SL y APICOLA ANIMARI SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.137/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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