Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170809-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

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Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 1.026 de 2015, notificación a Jean Sylva

EDICTO

Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 1.026 de 2015, instados por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra don Vicent Sylva y don Jean Sylva, en los que se ha dictado en fecha 30 de septiembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra don Jean Sylva y don Vicent Sylva, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar totalmente a la misma, y en su virtud, declaro que la parte demandada, don Jean Sylva y don Vicent Sylva, detentan el uso de la vivienda sita en el piso primero B de la casa de esta ciudad de Alcalá de Henares, calle Nuestra Señora del Pilar, número 2, de la escalera izquierda, en la primera planta superior, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, al folio 26 del tomo 4038, inscripción quinta, finca registral número 43.285, y en virtud de lo declarado, condeno a dicha parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo dejar libre, vacuo y expedito el referido inmueble y a disposición de la demandante “Banco Santander, Sociedad Anónima”, en el plazo legalmente establecido, bajo apercibimiento de lanzamiento y a su costa, en caso de incumplimiento, y transcurrido el anterior plazo, señalándose fecha para el lanzamiento, en resolución que al efecto se dicte, una vez concertada con el SCNE de Alcalá de Henares. El demandante deberá poner en conocimiento del Juzgado la efectiva toma de posesión del inmueble, o si este se hallare desocupado, si dicha toma de posesión, o constancia de que la vivienda no está ocupada, fuera de fecha anterior a la que se señalara para el lanzamiento.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación que se presentará en los plazos y forma legalmente establecidos, ante este Juzgado (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jean Sylva, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 19 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.171/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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