Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170810-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 277 de 2016, notificación a Gabriel Ignacio Serrats Olalde y otros

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el recurso de apelación número 277 de 2016 se ha dictado sentencia en fecha 23 de marzo de 2017, cuyo extracto del encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 107

Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Díaz Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla y don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.—En Madrid, a 23 de marzo de 2017.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores anteriormente expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario número 93 de 2010, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 277 de 2016, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la mercantil “Bellavista Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, y de otra como demandado-apelante, don Ermanno de Luca, representado por la procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada, y como demandados, sucesores de doña María Isabel Serrats Olalde: don Giussepe de Luca, doña Mausha de Luca Serrats y don Gabriel Ignacio Serrats Olalde, que han estado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento de contrato de arrendamiento por impago de rentas; siendo magistrado ponente don José María Torres Fernández de Sevilla.

(...) Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Ermanno de Luca, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, en procedimiento ordinario número 93 de 2010 revocamos dicha sentencia en el solo sentido de, estimando en parte la demanda interpuesta por la mercantil “Bellavista Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, contra don Ermanno de Luca y sucesores de doña María Isabel Serrats Olalde: don Giussepe de Luca, doña Mausha de Luca Serrats y don Gabriel Ignacio Serrats Olalde, condenar a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 6.633,59 euros, sin interés moratorio alguno. La referida cantidad devengará desde la fecha de la sentencia de primera instancia el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No hacemos imposición de costas de ninguna de las instancias. Contra esta sentencia cabe interponer (...) de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado (...).

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados rebeldes don Gabriel Ignacio Serrats Olalde, doña Mausha de Luca Serrats y don Giussepe de Luca, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente en Madrid, a 18 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(03/26.117/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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