Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170811-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

85
Madrid número 8. Procedimiento 178 de 2017, notificación a María del Mar López Martín y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 178/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL MAR LOPEZ MARTIN frente a SERVICIO INTEGRAL DE TAREAS DOMESTICAS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

En relación al despido:

Se estima la demanda formulada por D MARIA DEL MAR LÓPEZ MARTIN con DNI 06551875A frente a SERVICIO INTEGRAL DE TAREAS DOMESTICAS, S.L., declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 31 de diciembre de 2016 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 4.173,66 euros (cuatro mil ciento setenta y tres con sesenta y seis) en concepto de Indemnización por la extinción de la relación laboral.

Respecto a la reclamación de cantidad

Se estima la demanda y se condena a la demandada a abonar al actor el importe de 3.244,49 euros (tres mil doscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y nueve) por los conceptos señalados en el hecho tercero más el incremento solicitado del 10% de interés anual por mora que debe calcularse desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOGASA, D./Dña. MARIA DEL MAR LOPEZ MARTIN y SERVICIO INTEGRAL DE TAREAS DOMESTICAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.734/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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