Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170811-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

124
Madrid número 27. Procedimiento 1.009 de 2016, notificación a Interlar Asesores, S. A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1009/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA PASCUAL DE PRADO frente a INTERLAR ASESORES SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por JOSE MARIA PASCUAL DE PRADO contra INTERLAR ASESORES SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al demandante con efectos de 29-9-2016 y no siendo posible la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa demandada con efectos de esta resolución condenando a la empresa al abono al demandante de una indemnización en cuantía de 9.858,54 euros

Con absolución del FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTERLAR ASESORES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.631/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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