Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170811-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemoro. Organización y funcionamiento. Retribuciones dedicación exclusiva

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de julio de 2017, aprobó, por mayoría, el siguiente acuerdo, que a su tenor literal dice:

“2.o Propuesta de acuerdo de concejales y cargos con dedicación exclusiva y parcial, retribuciones e indemnizaciones por asistencia:

Se da lectura por parte de la secretaria general accidental a la propuesta de Alcaldía.

Se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Empleo, Hacienda y Especial de Cuentas celebrada el día 21 de julio de 2017.

Don Serafín Faraldos Moreno, en calidad de alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Valdemoro, en relación a la determinación de las dedicaciones exclusivas y parciales, retribuciones e indemnizaciones, de acuerdo con las competencias que me son legalmente conferidas en virtud del artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente, vengo a proponer a ese Pleno municipal la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan:

1.o El cargo de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro percibirá una retribución bruta anual de 45.000 euros.

2.o El cargo de teniente de alcalde percibirá una retribución bruta anual de 40.000 euros.

3.o El cargo de portavoz de cada uno de los tres grupos municipales de la oposición, percibirá una retribución bruta anual de 40.000 euros.

4.o El cargo de concejal-delegado, percibirá una retribución bruta anual de 35.000 euros.

5.o El cargo de concejal sin delegación percibirá una retribución bruta anual de 36.000 euros. No habrá concejales con dedicación exclusiva del 100 por 100.

6.o En el caso de que algún concejal ejerza simultáneamente más de un cargo de los señalados anteriormente, percibirá únicamente la retribución que corresponda al de mayor importe económico.

Segundo.—Establecer que los concejales que se acojan al régimen de dedicación parcial percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo de dedicación efectiva. El importe de la retribución se obtendrá aplicando el porcentaje de dedicación parcial por el que opte el concejal a la cantidad que le correspondería percibir en régimen de dedicación exclusiva, en función de los niveles de responsabilidad previstos en el punto anterior, y en la forma establecida en el artículo 75.2 de la citada Ley 7/1985 por realizar funciones de Presidencia, Vicepresidencia, u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, y por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.

Tercero.—Los sueldos se percibirán, como retribución única, en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y se procederá a darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

Cuarto.—Establecer que los concejales que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados percibirán las siguientes cantidades en concepto de indemnización, por la asistencia a los órganos colegiados que se detallan:

— Comisiones: 120 euros.

— Plenos: 180 euros.

— Juntas de Gobierno: 120 euros.

Quinto.—Determinar que los cargos de alcalde, teniente de alcalde y concejal-delegado realicen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva por la exigencia de desarrollar una acción municipal plena al servicio de los ciudadanos de Valdemoro considerando el número y sustancia de las competencias que cada uno de ellos debe asumir, sin perjuicio de que algún concejal-delegado pueda renunciar a dicha dedicación exclusiva.

Sexto.—Establecer que el número máximo de dedicaciones de los grupos municipales de la oposición serán de una dedicación exclusiva para el portavoz del grupo y una dedicación parcial al 50 por 100 por cada concejal sin delegación que no haya optado por el sistema de asistencia a órganos colegiados, con un máximo de tres dedicaciones parciales por grupo municipal, sin perjuicio de que cada grupo municipal ajuste las dedicaciones exclusivas y parciales a su criterio entre los concejales del grupo. En aquellos grupos municipales que cuenten con más de dos concejales, al menos uno de ellos deberá optar por el sistema de asistencia a órganos colegiados.

Si algún concejal, de algún grupo de la oposición, que esté en el régimen de dietas por asistencia a sesiones, posteriormente optase por la dedicación parcial, podrá hacerlo siempre que se le nombre para algún cargo de responsabilidad, y esté en los límites anteriormente señalados para los grupos.

A efectos de optar por la dedicación parcial, el corporativo deberá desarrollar alguna de las siguientes responsabilidades: Presidencias, Presidencias suplencia, participaciones en Mesa de Contratación y en Juntas de Ceeval y Gesvival, así como todas aquellas participaciones en las Comisiones u otros Órganos colegiados que se puedan crear.

Séptimo.—Establecer que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, exceptuados los concejales que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados, no podrá percibir cantidad alguna por asistencia a órganos colegiados de cualquier clase, incluidos los Consejos de Administración de las empresas públicas, ya sean de capital exclusivamente municipal o mixtas. Las cantidades devengadas a favor del Ayuntamiento por estos conceptos se ingresarán en la Tesorería municipal.

Octavo.—Instar a los diversos grupos municipales, a que mediante escrito formulado por su portavoz y dirigido al alcalde determine la dedicación concreta de los regímenes de dedicación exclusiva, parcial y de dietas por asistencias, de cada uno de los miembros que lo forman y cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos en estos acuerdos.

Noveno.—La efectividad de estos acuerdos será la siguiente:

a) El alcalde-presidente, los tenientes de alcalde y los concejales-delegados, desde la fecha de su designación o elección.

b) Los portavoces de los grupos políticos, desde el día siguiente a la adopción del presente acuerdo plenario, y los concejales sin delegación, desde que se les designe para algún cargo con responsabilidad según lo establecido anteriormente en los puntos segundo y sexto.

La presente propuesta se eleva al Pleno Municipal para la adopción, en su caso, del acuerdo que estime más conveniente”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valdemoro, a 28 de julio de 2017.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/26.611/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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