Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170811-8

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

8
ORDEN 1302/2017, de 2 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1.

Por Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de septiembre) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1.

Tras completar las fases de instrucción y resolución de la convocatoria correspondiente al año 2016, primera regulada por las citadas bases reguladoras, y de completar, asimismo, parte de la ejecución de los proyectos subvencionados, se han detectado ciertos aspectos de dicha regulación que deben ser modificados para una mejor adaptación a las funciones y objetivos que se pretenden conseguir con las acciones subvencionadas.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace imprescindible la revisión de las citadas bases reguladoras con el fin de adecuar el procedimiento en ellas previsto a la nueva normativa.

A propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1 a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1425/2016, 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1

La Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«3. En caso de que desarrollen sus actividades en varios distritos del municipio de Madrid y/o en varios municipios y mancomunidades de servicios sociales, deberán hacerlo como máximo en cuatro de estas divisiones territoriales. Cuando una misma entidad solicite subvención para dos proyectos distintos, sus respectivos ámbitos territoriales no podrán pertenecer a la misma Área de Servicios Sociales. Estas Áreas se corresponderán con la zonificación de Servicios Sociales vigente en el momento de la solicitud».

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«3. En ningún caso, una entidad podrá simultanear la ejecución de más de un proyecto en la misma Área de Servicios Sociales, incluso cuando pertenezcan a distintas convocatorias».

Tres. Los subapartados e) y j) del artículo 7.1 quedan redactados del siguiente modo:

«e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función de los grupos de población a los que se dirige la actividad:

Sectores de atención (Artículo 2 de la orden 613/1990):

2.1.8. Presos y ex reclusos.

2.1.9. Minorías étnicas.

2.1.10. Personas sin hogar.

2.1.12. Refugiados y asilados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.

Tipología de servicio (Artículo 3 orden 613/1990):

3.1.6. Prevención e inserción social.

3.1.8. Otras prestaciones y servicios.

Las entidades sin ánimo de lucro que reciban subvención para los Proyectos de Integración dirigidos a personas sin hogar o jóvenes en grave exclusión contemplados en el artículo 3.3.a), deberán tener en cuenta que las actuaciones complementarias exigidas solo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme se establece en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios aprobado por Decreto 21/2015 de 16 de abril.

El certificado que acredite la inscripción de la Entidad como titular de un centro o un servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social, se aportará de oficio por la Administración Autonómica».

«j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general. Este requisito se acreditará con la póliza del seguro y su justificante de pago».

Cuatro. El artículo 8 relativo a Solicitudes, documentación y plazo, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8

Solicitudes, documentación y plazo

1. Cada entidad solicitante podrá formular una o dos solicitudes, sin perjuicio de las limitaciones aplicables en el segundo caso respecto de la cuantía máxima subvencionable y sobre el ámbito territorial de referencia, contenidas respectivamente en los artículos 11.2 y 5.3 de esta Orden. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia anexo a la convocatoria, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o reglas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

c) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del modelo anexo a la convocatoria.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según conste en el modelo de solicitud anexo a la convocatoria.

e) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.

f) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.

h) En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse Declaración responsable del representante legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Cuando proceda, acreditación de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, extremo que se documentará con la presentación de certificación expedida por el órgano competente.

i) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha solicitado o es beneficiaria de otras ayudas para el mismo objeto o finalidad, según conste en el modelo de solicitud anexo a la convocatoria.

j) Acreditación documental de la inscripción del fichero de datos de carácter personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1.i).

k) Si se solicita subvención para proyectos dirigidos a personas sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social grave, la entidad deberá acreditar documentalmente la especialización en la atención a esas personas, acreditación que deberá ser expedida por una entidad pública.

l) Contrato de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago, en los términos establecidos en el artículo 7.1.j).

m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable de que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.

Los datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2. No será necesaria la aportación de los documentos contenidos en los puntos 1.b) y 1.g) de este artículo cuando la entidad autorice a la Administración su consulta telemática. Se presumirá que la consulta está autorizada por los interesados con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición expresa en la misma.

3. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados, una vez publicado el extracto de la convocatoria, por la Subdirección General competente en materia de integración e inclusión de la Dirección General competente en materia de servicios sociales. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “servicios y trámites”.

4. La presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el apartado 1 del presente artículo se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia o en cualquiera de los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o bien autorizar a la Administración su consulta, en aquellos casos en que exista esta opción. Se presumirá que la consulta está autorizada por los interesados con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición expresa en la misma. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

6. Conforme al artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, los documentos originales podrán ser requeridos, en los términos previstos en el citado artículo, siéndoles devueltos tras su comprobación por el órgano gestor».

Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto, prorrateados en su caso por los días de duración del mismo.

2. Para períodos de ejecución de un año, la cuantía subvencionable de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión grave será como máximo de 85.000 euros, mientras que la de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada será como máximo de 65.000 euros. Cuando una misma entidad presente solicitud para dos proyectos, estas cuantías se reducirán en un 15%, pasando así a ser 72.250 euros la cuantía máxima en solicitudes de exclusión grave y 55.250 euros de exclusión moderada».

Seis. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General competente en materia de integración e inclusión o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. El titular de la Subdirección General competente en materia de prestaciones económicas o persona en quien delegue.

2. El titular de la Subdirección General competente en materia de coordinación de centros y emergencia social o persona en quien delegue.

3. El titular de la Subdirección General competente en materia de atención social primaria o persona en quien delegue.

4. Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia empleo.

Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección General competente en materia de integración e inclusión designada a tal efecto».

Siete. En el artículo 16 relativo a la instrucción del procedimiento, se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 3, quedando redactados del siguiente modo:

«1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

«3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid».

Ocho. En el artículo 17, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17

Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, indicando la valoración y cuantía que se va a conceder por cada uno de los proyectos, sin perjuicio de la posibilidad de reformulación recogida en el artículo 20. En dicha propuesta de resolución provisional se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de cinco días para la presentación de memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas en su caso las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en el citado tablón de anuncios, abriéndose un nuevo plazo de cinco días en el que las entidades propuestas deberán comunicar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento.

3. En el citado documento de aceptación constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación, y tiempo de dedicación del personal al proyecto, vinculando en todos sus términos a la entidad a efectos de ejecución y justificación».

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las resoluciones se dictarán y notificarán por medios telemáticos a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Diez. Se elimina el apartado 6 del artículo 18.

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las subvenciones reguladas por esta orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas, de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada, salvo con aquellas procedentes del Fondo Social Europeo».

Doce. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20

Posibilidad de reformulación

1. En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General competente en materia de servicios sociales. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la propuesta provisional de resolución.

2. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe concedido, en su caso.

3. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de servicios sociales realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.

4. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se remitirá la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la correspondiente resolución».

Trece. El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21

Modificaciones de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones».

Catorce. El apartado 3 del artículo 23, queda redactado del siguiente modo:

«3. Una vez aportados los documentos por vía telemática se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor».

Quince. En el artículo 25.2., se modifica el apartado d) y se añade un apartado q) con los siguientes contenidos:

«d) Deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado y a los términos y condiciones previstos en el documento de aceptación. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o en el documento de aceptación, basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, ante la Dirección General con competencias en servicios sociales, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma».

«q) Haber suscrito, y tener en vigor durante toda la ejecución del proyecto, un contrato de seguro de responsabilidad civil general. En el caso de que el proyecto objeto de subvención contenga acciones formativas, deberá suscribir, además, un seguro de accidentes con vigencia durante la ejecución de las mismas».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/27.519/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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