Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170815-4

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza sistema especial pago tributos

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 16 de marzo de 2017, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora del sistema especial de pago de tributos periódicos del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 10 de mayo de 2017, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la modificación de la ordenanza reguladora del sistema especial de pago de tributos periódicos del Ayuntamiento de Valdemorillo.

TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Se modifica el apartado e) del artículo 4 de la citada ordenanza, de forma que donde decía:

“Art. 4.

[…]

e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los tributos que formen parte del SEPT se le aplicará una bonificación del 1,5 por 100 de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación.

[…]”.

Debe decir:

“Art. 4.

[…]

e) Bonificación por domiciliación: la domiciliación de recibos en padrones cobratorios de carácter periódico tendrá una bonificación del 3 por 100. Desatendida la domiciliación en uno de sus plazos, esta dejará de tener vigencia, y será el contribuyente el responsable de los gastos derivados de la devolución del recibo por la entidad financiera.

[…]”.

Valdemorillo, a 31 de julio de 2017.—El primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Hacienda, Luis Entero Acedos.

(03/26.782/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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