Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170816-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 1

128
Ourense número 1. Procedimiento 394 de 2017, notificación a Wip Gym, S. L.

EDICTO

Don José Jaime Dopereiro Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 394 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Yuri Gómez González, contra la empresa “WIP GYM, Sociedad Limitada”, sobre despido, se dicto sentencia en fecha 13 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yuri Gómez González, contra la empresa “WIP GYM, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, llevado a cabo el 8 de mayo de 2017, y en consecuencia condeno a la citada empresa a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de 1.509,52 euros, en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución; en caso de readmisión, con abono a la actora, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértaselas que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación, por conducto a este Juzgado de lo social.

Y con advertencia a la demandada de que en caso de recurso, deberá presentar ante este Juzgado de lo social certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá de ingresarlo en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia los dígitos que corresponden al procedimiento (3223000065039417), abierta por este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” oficina principal, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y asimismo certificación acreditativa de haber ingresado en la cuenta recurso de suplicación abierta por este Juzgado de lo social en la “Banco Santander” oficina principal, el depósito especial de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “WIP GYM, Sociedad Limitada”, que se halla en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ourense, a 17 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.233/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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