Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170816-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arroyomolinos. Régimen económico. Padrones impuestos

Don José Vicente Gil Suárez, concejal-delegado de Hacienda, en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación número 1231/2015, de fecha 15 de junio de 2015, hace saber que la matrícula definitiva del padrón del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2017, se ha aprobado por Decreto número 2062/2017 de fecha 10 de julio de 2017, y que se haya expuesto al público en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación, a los efectos de que en el plazo de veinte días a partir de la presente publicación cualquier interesado pueda interponer reclamaciones al mismo.

El período de pago voluntario será el comprendido entre el 2 de octubre y el 7 de diciembre de 2017, y podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: “Ibercaja”, “Bankia”, “La Caixa”, “BBVA”, “Banesto”, “Caja Castilla-La Mancha”, “BSCH”, “Banco Popular Español”, “Caja Duero”, “Cajamar”. Se advierte de que el transcurso del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo.

Recursos que pueden interponerse: recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), durante el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de la exposición pública.

En Arroyomolinos, a 10 de julio de 2017.—El concejal-delegado de Hacienda (firmado).

(02/24.508/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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