Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2017

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170817-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

97
Madrid número 41. Procedimiento 105 de 2017, notificación a Grupo Barravanm, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 105/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER DOMINGUEZ RUIZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GRUPO BARRAVAN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Don Javier Domínguez Ruiz contra la empresa Grupo Barravan, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 1.533,25 euros con el recargo del artículo 29.3 LET aplicado a la cantidad salarial de 1.451,1 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO BARRAVAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la provincia de Sevilla.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.073/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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