Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170817-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrelodones. Organización y funcionamiento. Reglamento presupuestos participativos

Mediante acuerdo del Pleno en sesión de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó inicialmente el Reglamento de Presupuestos Participativos. Expuesto al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento es un documento elaborado por el Ayuntamiento de Torrelodones, donde se establece el proceso de participación de la ciudadanía en la gestión de los Presupuestos Participativos, así como sus reglas de funcionamiento.

Los Presupuestos Participativos son una herramienta de participación y gestión del municipio, mediante el cual los vecinos pueden proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales.

Tienen como principal objetivo la participación directa de la ciudadanía, estableciéndose demandas y preocupaciones en materia de gastos e inversiones para que sean incluidos en los presupuestos municipales anuales, priorizando necesidades y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados por el Ayuntamiento. Los ciudadanos dejan de ser simples observadores para convertirse en protagonistas de la gestión pública, haciendo una administración más moderna y transparente, permitiendo un acercamiento real entre los vecinos y políticos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Requisitos de participación.—La presentación de propuestas a los Presupuestos Participativos estará abierta a los vecinos empadronados en Torrelodones, que tengan 16 años cumplidos a fecha 1 de enero de cada año, estén organizados en asociaciones o a título individual.

También podrán participar en la presentación de propuestas los titulares de una actividad económica censada en el municipio y los titulares de propiedades rústicas y urbanas.

Para participar en el proceso de votación de los Presupuestos Participativos requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Ser vecino empadronado en Torrelodones, mayores de 16 años a fecha 1 de enero de cada año.

2. Los participantes lo harán a título personal, quedando expresamente excluidos del proceso las personas y entidades jurídicas.

Art. 2. Participación inclusiva.—Se fomentará la participación ciudadana de todos los colectivos sociales en el diseño y seguimiento del proceso, con especial atención a las mujeres, a los menores y a los grupos en riesgo de exclusión, favoreciendo en todo momento la diversidad social, cultural, generacional, etc.

Art. 3. Diálogo.—Se reconoce y respeta la diversidad de opiniones y visiones, como elemento para la construcción del consenso a través del diálogo, aceptando y respetando las opiniones diferentes.

Art. 4. Aplicación de criterios.—Las decisiones tomadas tendrán en cuenta criterios de justicia social y sostenibilidad que beneficien al municipio. No se tendrán en cuenta aquellas iniciativas o proyectos que hagan distinción o segregación por motivos religiosos, étnicos, de raza, de orientación sexual, ideología política o género y tampoco aquellos que atenten contra la igualdad de las personas, promuevan el maltrato animal o cuya implantación suponga algún tipo de deterioro o riesgo para el medio ambiente.

Art. 5. Transparencia.—Se establecerán los oportunos canales de comunicación e información necesarios durante todo el proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas, para asegurar la transparencia de todo el procedimiento. A tal fin, se habilitará un espacio en la web municipal y se dará cumplida cuenta de toda la información relativa a esta iniciativa tanto en los medios de comunicación municipales como en las redes sociales del Ayuntamiento de Torrelodones.

TÍTULO II

Crédito presupuestario

Art. 6. Crédito Presupuestario.—El Ayuntamiento de Torrelodones reservará cada año una partida presupuestaria mínima de 100.000 euros para el programa de Presupuestos Participativos, siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

Este crédito resultara afectado a la ejecución de los proyectos en los que se materialicen las ideas que resulten finalmente elegidas en la votación popular.

TÍTULO III

Órganos

Art. 7. Representación Institucional.—El Ayuntamiento estará representado en este proceso por la Alcaldía. El Consistorio es quien lidera y se responsabiliza, tanto a nivel técnico como político, de todas las acciones que se llevan a cabo en el marco de los Presupuestos Participativos.

Art. 8. Consejos Municipales.—Los Consejos Municipales serán los encargados de recibir, clarificar y mejorar las iniciativas que se someterán al proceso de presupuestos participativos. Además, los Consejos Municipales, como instrumentos de participación, podrán plantear sus propias propuestas.

Art. 9. Comité de Presupuestos Participativos.—El Comité de Presupuestos Participativos estará formado por:

1. Un miembro de cada uno de los Consejos Municipales de Torrelodones, a propuesta de los mismos y que no sea representante de los partidos políticos.

2. La Alcaldesa o Alcalde o el Concejal / a en quien delegue.

3. Personal de los servicios técnicos, jurídicos y económicos municipales, designados por el Ayuntamiento.

El Comité de Presupuestos Participativos tendrá como finalidad:

1. Verificar la validez de las propuestas según criterios de viabilidad técnica, cumplimiento de la normativa vigente, adecuación del presupuesto, inclusión dentro del ámbito competencial municipal y cumplimiento del presente Reglamento.

2. Elevar las propuestas para la votación definitiva.

3. Concretadas las acciones a ejecutar, será el encargado de realizar el seguimiento en su realización.

TÍTULO IV

Fases del proceso

Art. 10. Presentación de Propuestas.—Los vecinos empadronados mayores de 16 años, asociaciones, titulares de actividades económicas en Torrelodones, titulares de propiedades y los Consejos Municipales podrán presentar sus propuestas de proyectos a incluir en los presupuestos participativos mediante el modelo normalizado que se incluye en el Anexo I. El importe máximo de cada proyecto es de 60.000 euros.

El plazo para la presentación de proyectos a los Consejos Municipales comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de mayo.

La presentación se realizará mediante Registro de Entrada o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto.

Las propuestas deberán cumplir con este Reglamento y respetar la igualdad entre todos los vecinos de Torrelodones, sin menoscabo de que puedan tener mayor incidencia en alguna zona o colectivo del municipio.

Art. 11. Causas de inadmisión o exclusión de propuestas.—Con carácter general, serán causas de inadmisión o exclusión de propuestas las siguientes:

1. No estar debidamente identificada la persona que la presenta.

2. No ser una propuesta que se pueda incluir en el capítulo de gastos corrientes o inversiones del presupuesto del Ayuntamiento.

3. Que no sea de la competencia del Ayuntamiento de Torrelodones o que sean contrarias al planeamiento o a la legalidad vigente.

4. Que se correspondan con actuaciones en desarrollo o ya previstas.

5. Que el coste estimado de la inversión de la propuesta supere el límite máximo establecido en la convocatoria para su ejercicio individual.

6. Que sean inviables por motivos técnicos, económicos o legales a juicio de los técnicos municipales.

Art. 12. Informe técnico previo.—Los servicios técnicos, económicos y jurídicos realizarán un informe técnico previo, al tiempo que podrán incorporar sugerencias de carácter técnico antes de su remisión al Consejo Consultivo Municipal que le sea más afín, en la medida de lo posible, antes del 31 de mayo.

Art. 13. Estudio de propuestas por los Consejos Consultivos Municipales.—Los miembros de los Consejos Consultivos Municipales recibirán las propuestas de los proyectos que les sean más afines con los informes técnicos previos.

Cada uno de los Consejos Consultivos Municipales se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria entre el 1 de junio y el 30 de junio y aprobará la lista priorizada de proyectos.

Art. 14. Evaluación y análisis de viabilidad por el Comité de Presupuestos Participativos.—El Comité de Presupuestos Participativos será el encargado de verificar la viabilidad técnica y económica de las propuestas de cada uno de los Consejos. Cualquier miembro del Comité de Presupuestos Participativos podrá presentar sugerencias a los proyectos presentados por cada uno de los Consejos con el fin de mejorar los impactos positivos del proyecto.

El Comité de Presupuestos Participativos dispondrá desde el 1 de julio hasta el 31 de julio para aprobar la lista definitiva de proyectos y elevar aquellos que vayan a ser sometidos a votación popular. Únicamente podrán formar parte de la lista aquellos proyectos que cuenten con informe favorable por parte de los técnicos municipales. Esa lista se elevará a la Alcaldía, que aprobará la lista definitiva.

Art. 15. Difusión y publicidad.—El 1 de septiembre se abrirá la fase de difusión y publicidad de las propuestas mediante la página municipal de los Presupuestos Participativos, así como mediante los medios de comunicación y redes sociales municipales, y por todos aquellos medios que el Ayuntamiento considere oportunos y convenientes.

Art. 16. Votación de propuestas.—La votación se realizará de forma telemática a través de la plataforma web de presupuestos participativos, con un mecanismo que garantice la limpieza y transparencia de todo el proceso. Además, se habilitarán puntos de votación on-line asistidos por personal municipal para asegurar el acceso a aquellos vecinos con dificultades en el acceso a medios telemáticos.

El calendario de votación permanecerá abierto desde el 1 de septiembre hasta el 20 de octubre.

Tras el cierre de la votación se proclamará cuáles han sido los proyectos más apoyados por la ciudadanía, y que serán acometidos por el Ayuntamiento de Torrelodones con cargo a los presupuestos municipales del año siguiente. Los proyectos serán elegidos por orden de prioridad según el número de votos recibidos y hasta agotar crédito presupuestario.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tras su aprobación por el Pleno y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.—De cara a poner en marcha el proceso de Presupuestos participativos 2017, correspondiente al Presupuesto de 2017, se seguirá el siguiente calendario:

— Mayo 2017: selección de proyectos de entre las iniciativas surgidas del pleno infantil 2016 y del pleno juvenil 2017 y cuantificación.

— Junio 2017: difusión y votación popular a través de la plataforma web del Ayuntamiento de Torrelodones.

Disposición Transitoria Segunda.—De cara a poner en marcha el proceso de Presupuestos participativos 2018, correspondiente al Presupuesto 2018, se seguirá el siguiente calendario:

— 1 junio-30 junio de 2017: presentación de propuestas, informes técnicos previos y envío de propuestas a los Consejos.

— 1 de julio al 15 de julio: estudio de propuestas por los Consejos.

— 1 de Septiembre al 15 de septiembre: elevación de propuestas definitivas por el Comité de Presupuestos Participativos.

— Del 15 de septiembre al 15 de octubre: votación de propuestas.

Torrelodones, a 31 de julio de 2017.—La alcaldesa accidental, Raquel Fernández Benito.

(03/27.026/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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