Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

63
Madrid número 6. Procedimiento 105 de 2017, notificación a Florida Textil, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. EVA SAN PABLO MORENO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 105/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ALHOA GARCIA-PEDROSA GONZALEZ frente a FLORIDA TEXTIL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en fecha 26.07.2017 una resolución con la siguiente parte dispositiva:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.383,34 euros de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado CLEANET HISPANIA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS) y archívense las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2504-0000-64-0105-16.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FLORIDA TEXTIL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.276/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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