Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3

111
Granada número 3. Procedimiento 400 de 2016, notificación a Empresa Manzaneda Masella, S. L.

EDICTO

D/Dª MERCEDES PUYA JIMENEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 3 DE GRANADA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 400/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. LAURA MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EMPRESA MANZANEDA MASELLA y PGM IURIS CONSULTING SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA N. 229/17, de fecha 19/07/17 que se encuentra en el expediente de referencia.

Y para que sirva de notificación al demandado EMPRESA MANZANEDA MASELLA S.L.. actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma puede interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes a aquél en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena en la cuenta corriente de este Juzgado (Cuenta de Depósitos y Consignaciones), abierta a tal efecto en la Entidad BANCO SANTANDER, debiendo especificar en el impreso, que la cuenta-expediente judicial es 1734/0000/36/0400/16, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander nº IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 3 de Granada, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la entidad bancaria indicada, sin perjuicio del abono, en su caso, de la tasa correspondiente

Expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Granada, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.594/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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