Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170822-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

18
Aranjuez. Régimen económico. Padrones

Por decreto de Alcaldía dictado el pasado día 11 de agosto de 2017, han sido aprobados los padrones cobratorios correspondientes a los siguientes tributos y ejercicios:

— Impuesto sobre actividades económicas, ejercicio de 2017.

— Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por entrada y salida de vehículos a través de las aceras, vados y reservas de aparcamiento exclusivo, ejercicio de 2017.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicio de 2017.

— Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública, segundo semestre 2017.

Estos padrones permanecerán expuestos al público en el Departamento de Rentas durante el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Durante este plazo y el de un mes más, contado a partir del día siguiente al último de exposición pública, los interesados podrán presentar, ante la Alcaldía-Presidencia, los recursos y sugerencias que estimen oportunos.

En el mismo decreto se fijó el plazo comprendido entre los días 18 de septiembre y 17 de noviembre de 2017, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a los citados tributos.

Transcurrido este plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, se iniciará el procedimiento de apremio, devengándose los recargos e intereses previsto en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

Aranjuez, a 16 de agosto de 2017.—El concejal-delegado de Hacienda, Luis Javier Benito Varas.

(02/27.849/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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