Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170823-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

95
Madrid número 12. Ejecución 90 de 2017, notificación a Home XXI Hogar y Descanso, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 90/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO MARTIN MORENO frente a HOME XXI HOGAR Y DESCANSO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo tener por extinguida la relación laboral habida entre D. Pablo Martín Moreno y Home XXI Hogar y Descanso, S. L., fijando la indemnización a recibir por el actor en la cantidad de 4.040,17 €.

Requierase a la empresa HOME XXI HOGAR Y DESCANSO SL para que en el plazo de 5 DÍAS abone al ejecutante las anteriores cantidades así como la cantidad de 3.915,31 euros (principal por el que se despachó ejecución por el concepto de cantidad) bajo apercibimiento de que de no realizarlo se continuará por la vía de apremio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2510-0000-64-0090-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOME XXI HOGAR Y DESCANSO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.587/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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