Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170823-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

18
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Proyecto compensación

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística Subdirección General de Gestión Urbanística Servicio de Gestión de Suelo Privado Departamento de Gestión Privada II

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2017 y en el expediente RG.a 714/2000/2.853, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobar la operación jurídica complementaria relativa al Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Área de Planeamiento Incorporado 21.10 “Casco de Barajas” al objeto de culminar las operaciones de equidistribución del ámbito; con publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid y en un periódico de los de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en relación con el 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, procediéndose con posterioridad a la emisión de la preceptiva certificación administrativa, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto; artículo 65 y siguientes del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y los artículos 6 y 7 de las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado según lo dispuesto en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la presente publicación.

Madrid, a 18 de julio de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(02/25.906/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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