Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170823-38

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Reglamento consejos de barrio

El Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2017, acordó aprobar definitivamente el “Reglamento Municipal de los Consejos de Barrio”, una vez resueltas las alegaciones formuladas al acuerdo inicial (sesión plenaria de 24/04/2017), durante el período en que permaneció en exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Navalcarnero y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120 de 22 de mayo de 2017.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados a partir desde el día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto definitivo del citado Reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LOS CONSEJOS DE BARRIO

Artículo 1. Naturaleza.—Un pueblo no es solo un grupo de individuos que cada cierto tiempo elige a sus concejales y a su alcalde, sino que tiene que convertirse en un cuerpo político de ciudadanos unidos por valores éticos y democráticos. Esto solo puede ser posible si se fomenta la participación directa en los asuntos públicos a través del diálogo, la puesta en común de todas las cuestiones que afectan al municipio, y la toma colectiva de decisiones. Esa participación en los asuntos comunes fomentará la conciencia individual de pertenencia a este municipio, el conocimiento y la defensa de sus derechos como vecinos y de sus obligaciones para con la colectividad.

La ciudadanía tiene derecho a participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición y fiscalización de las políticas públicas locales, priorizando el fortalecimiento, la transparencia, la eficacia y la autonomía de las administraciones locales.

Los Consejos de Barrio, pensados como un espacio de debate y de toma de decisiones, pueden ser uno de los lugares de encuentro de esos ciudadanos que convertirán los intereses individuales en el interés general de todos los vecinos. Son, además, elementos fortalecedores de la cohesión social y comunitaria dentro del municipio.

Concebidos también como un elemento de control de la actividad municipal, podrán denunciar y ser un órgano de interposición frente a los usos patrimonialistas de la administración local.

Art. 2. Definición.—Los Consejos de Barrio son, junto con el resto de los instrumentos de participación del Ayuntamiento de Navalcarnero, los órganos de participación ciudadana y de interlocución vecinal con la Corporación Municipal.

Art. 3. Objetivos y finalidad.

a. El fomento de la igualdad y de la solidaridad entre los vecinos de Navalcarnero y entre los diferentes barrios del municipio.

b. Garantizar el derecho a la participación democrática de los vecinos.

c. Fomentar el desarrollo de una cultura participativa que sirva para conseguir la integración de todos los vecinos y de todas las vecinas en la vida política y social de Navalcarnero.

d. Conocer la actividad de la corporación municipal.

e. Fomentar el asociacionismo como una forma de defensa de los intereses vecinales.

f. Hacer partícipes a los ciudadanos de la administración de nuestro pueblo y de la información que la sustenta.

g. Mantener un espacio de debate, información y participación entre la Administración y los ciudadanos.

h. Acercar la administración y la gestión municipal a los ciudadanos, de tal modo que no se vea como algo ajeno, sino como algo que afecta directamente a la vida en común.

i. Fomentar la colaboración de las entidades de barrio entre sí, y la de éstas con la administración y el gobierno municipal.

Art. 4. Ámbito territorial de los Consejos de Barrio.—Su ámbito de actuación territorial será el siguiente:

1. Consejo de la Dehesa, El Pinar-San Andrés. Comprende los barrios de: El Pinar, San Andrés, San Isidro, La Dehesa, Cuesta Pajares, San Juan, Caño Viejo, San Antón, Candelaria y Perdiguera.

2. Consejo de La Estación-Buenavista. Comprende los barrios de: La Estación y Buenavista.

3. Consejo de Urbanizaciones. Comprende los barrios de Canto Pelín, Pijorro, San Sebastián, Señorío, Los Manzanos, El Olivar, San Cosme y San Damián, la urbanización situada entre la Calle de El Cid Campeador y la Avenida de la Jura de Santa Gadea, y Calypo.

4. Consejo de Centro. Comprende el casco histórico y las zonas no comprendidas en el resto de los consejos.

Art. 5. Atribuciones de los Consejos de Barrio.—Sus atribuciones son de carácter consultivo e informativo. Se crearán los mecanismos necesarios para que la participación en la vida municipal sea lo más amplia posible.

Así, los Consejos de Barrio podrán:

— Presentar mociones, una vez incluida esta capacidad en el Reglamento Orgánico Municipal, al Pleno del Ayuntamiento. Se tramitarán tal y como se recoge en el Reglamento Orgánico Municipal en su artículo 34. d). El Alcalde/la Alcaldesa o el/la Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana será el encargado de su tramitación, aunque su defensa se realizará según se establece en el artículo 67 de la misma norma, es decir, el representante del Consejo expondrá, antes del debate de la moción, lo que estime conveniente durante un tiempo máximo de cinco minutos, no pudiendo intervenir en el debate posterior.

— Formular propuestas para resolver los problemas que afectan al Barrio.

— Realizar quejas, propuestas e informes que afecten al estado de los servicios municipales que se presten en el municipio, interesándose fundamentalmente en aquellos relativos a su barrio.

— Recibir información municipal sobre todos los asuntos que les incumban.

— Participar, una vez que se constituyan, con voz y con voto en los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Navalcarnero.

Art. 6. Sede y dotación de los Consejos de Barrio.—El Ayuntamiento habilitará, dentro de sus posibilidades y de la disponibilidad de locales de titularidad municipal, un espacio o dependencia municipal como sede de los Consejos de Barrio.

Del mismo modo, les dotará de los elementos imprescindibles para la realización de su tarea, así como de un espacio propio en la página web del Ayuntamiento.

Art. 7. Organización de los Consejos de Barrio.—Los órganos de gestión de los Consejos de Barrio son:

1. La Asamblea Vecinal.

2. El Pleno del Consejo de Barrio.

3. El/la Presidente/a del Consejo de Barrio.

4. La Coordinadora de los Consejos de Barrio.

Art. 8. La Asamblea Vecinal.

a. La Asamblea está formada por todos los vecinos mayores de dieciocho años residentes en el ámbito territorial de cada uno de los Consejos de Barrio y es su órgano soberano.

La residencia se probará, en el caso de que se requiriera, mediante la presentación del volante de inscripción padronal o por cualquier otro de los medios reconocidos en derecho.

b. Acuerdos.

1. En la toma de acuerdos se regirá por el principio de la democracia directa.

2. El voto será personal y directo, no admitiéndose los votos delegados.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, excepto en los casos en los que se decida la revocación de los miembros electos del Pleno del Consejo de Barrio en los que se requerirá que la mayoría absoluta de los asistentes así lo acuerde.

4. Los acuerdos no serán vinculantes para los distintos órganos del Ayuntamiento.

c. Sesiones.

1. A las asambleas podrá asistir cualquier vecino de los barrios comprendidos en los límites territoriales de cada Consejo.

2. Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

3. Las asambleas ordinarias se celebrarán semestralmente.

— La convocatoria la realizará el/la Presidente/a del Consejo de Barrio.

— El orden del día lo fijará el Pleno del Consejo de Barrio y deberá incluir información detallada de la actuación del Presidente/a y de los miembros del Pleno del Consejo de Barrio. Los vecinos podrán enviar al Presidente aquellas propuestas que consideren pertinentes para su inclusión en el orden del día. Deberán ser enviadas con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la convocatoria de la asamblea. Si cumplen este requisito, todas ellas deberán ser incluidas en el mismo.

4. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo de Barrio en cumplimiento de un acuerdo del Pleno del Consejo de Barrio en el que deberá justificarse la urgencia de la misma. El plazo entre la convocatoria y la celebración de la asamblea será de cinco días hábiles.

5. En las asambleas extraordinarias solicitadas por un número no inferior a cincuenta vecinos no podrá demorarse su celebración por más de quince días naturales desde que fuera solicitada. En la petición se incluirá el orden del día y la motivación de su urgencia. Las reclamaciones sobre la denegación de las solicitudes serán resueltas por el Alcalde/la Alcaldesa o el/la Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana.

d. El/la Presidente/a del Consejo de Barrio, asistido por los miembros del mismo, presidirá la asamblea y será el encargado de velar por el buen orden de la misma. Actuará de Secretario el Secretario del Consejo de Barrio, que será el encargado de levantar el acta de la sesión.

e. Se incluirá en todas las asambleas un turno de Varios para que los asistentes puedan incluir en él aquellas cuestiones que por cualquier motivo no hayan sido incluidas en el orden del día. Si la asamblea lo considera así, una vez justificada y aceptada la urgencia, se podrán tomar acuerdos respecto de las cuestiones presentadas.

f. De todos los acuerdos se levantará acta que se incluirá para su aprobación definitiva en el primer punto del orden del día de la Asamblea siguiente.

g. Las actas con los acuerdos de la Asamblea serán publicados en la página web del Ayuntamiento y en los tablones de anuncios de cada uno de los barrios.

Art. 9. Atribuciones de la Asamblea Vecinal.—1. Nombrar y destituir al Presidente/a y a los vocales del Pleno del Consejo de Barrio.

2. Ser informada por el/la Presidente/a del Consejo de Barrio de la situación municipal.

3. Ser informada por los miembros del Pleno del Consejo de Barrio de los proyectos, iniciativas e informes realizados por el Pleno del Consejo de Barrio ante el Ayuntamiento, y del estado de los mismos.

4. Plantear propuestas que, aprobadas en asamblea, el/la Presidente/a del Consejo de Barrio trasladará al Ayuntamiento.

5. Ejercer una labor de control y fiscalización sobre el/la Presidente/a y sobre el Pleno del Consejo de Barrio.

6. Aprobar los planes de trabajo del Pleno del Consejo.

7. Determinar la composición del Pleno del Consejo de Barrio.

8. Cualquier otra que se determine asambleariamente.

Art. 10. El Pleno del Consejo de Barrio.

a. El Pleno es el máximo órgano colegiado de gestión del Consejo de Barrio.

b. Estará formado por el/la Presidente/a y seis vocales. Todos ellos serán elegidos en la Asamblea Vecinal.

c. Junto a estos cargos electos, el Alcalde/la Alcaldesa o el/la Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana participará en las reuniones de los Consejos de Barrio, actuará como representante del Ayuntamiento, participando en ellas con voz y voto.

d. La ratificación del nombramiento de los vocales del Pleno del Consejo de Barrio corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero. Las destituciones, las renuncias, las posteriores sustituciones y los nuevos nombramientos serán tramitados del mismo modo.

e. Los vocales del Consejo de Barrio elegirán de entre ellos un Secretario.

Art. 11. Elección del Pleno del Consejo de Barrio.

a. Los vocales del pleno del consejo de barrio serán elegidos por la asamblea vecinal entre los candidatos que se presenten, siendo elegidos los más votados.

b. Será elegido Presidente/a el/la candidato/a más votado.

c. El Pleno del Consejo de Barrio se renovará tras las elecciones locales que se convoquen. La duración de su mandato será la del período electoral que corresponda, no pudiendo extender sus funciones más allá de la fecha de la votación de las siguientes elecciones locales. El Consejo saliente convocará la Asamblea Vecinal en la que se elegirá a los integrantes del Pleno del Consejo de Barrio, para el segundo jueves posterior a la fecha de constitución de la nueva Corporación Municipal.

Art. 12. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Barrio.—Los miembros del Pleno del Consejo de Barrio perderán su condición por las siguientes causas:

a. Por renuncia.

b. Por ser revocado su nombramiento por la mayoría absoluta de la Asamblea Vecinal convocada al efecto.

c. Por la pérdida de la condición de Concejal delegado.

Art. 13. Competencias y atribuciones del Pleno.

a. Ejercer un seguimiento constante sobre las obras y servicios que se ejecuten o se presten en su ámbito de actuación.

b. Nombrar a los representantes del Consejo en los Consejos Sectoriales y en los Patronatos del Ayuntamiento de Navalcarnero una vez que estos órganos sean creados.

c. Ser informado por los Consejos Sectoriales y presentar propuestas e iniciativas en los mismos una vez que estos órganos se creen.

d. Ser consultado por el Ayuntamiento sobre la actuación municipal en el ámbito territorial del Consejo.

e. Presentar informes, quejas, propuestas e iniciativas vecinales ante el Ayuntamiento de Navalcarnero.

f. Participar en la elaboración del presupuesto municipal aportando sugerencias y propuestas sobre las prioridades de gasto en su ámbito de actuación.

g. Informar a los vecinos de la actividad municipal general.

h. Elaborar estudios sobre las necesidades del barrio.

i. Presentar informes de su actuación en la Asamblea Vecinal semestral.

j. Elaborar mociones para presentar en los Plenos del Ayuntamiento de Navalcarnero.

k. Crear grupos de trabajo para el estudio e informe sobre temas específicos que afecten al barrio. Los objetivos serán fijados en el acuerdo de creación del grupo de trabajo.

Art. 14. Régimen de sesiones y reglas de funcionamiento.

a. Las reuniones del Pleno de los Consejos de Barrio podrán ser ordinarias o extraordinarias.

b. Las reuniones ordinarias de los Plenos de los Consejos de Barrio serán, al menos, trimestrales y serán convocadas por el/la Presidente/a del Consejo con una antelación mínima de cinco días hábiles completos.

A las convocatorias se anexará el orden del día de la reunión que será elaborado por el/la Presidente/a del Consejo e incluirá todos los asuntos propuestos por los miembros del Pleno del Consejo, el Alcalde/la Alcaldesa o el/la Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana o los vecinos del barrio, siempre que lo hayan solicitado por escrito con al menos cinco días hábiles completos de antelación.

c. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el/la Presidente/a del Consejo de Barrio, el/la Alcalde/Alcaldesa o el Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana, o al menos dos miembros del Pleno del Consejo. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse más de 10 días naturales desde que fuera solicitada.

d. Las extraordinarias de carácter urgente podrán ser convocadas por el/la Alcalde/Alcaldesa o el Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana, o el/la Presidente/a del Consejo de Barrio con una antelación mínima de dos días hábiles completos, debiendo realizarse en el tercer día hábil siguiente.

e. El Pleno estará válidamente constituido con la asistencia de al menos dos de sus miembros sin incluir al/la Presidente/a y al Alcalde/la Alcaldesa o el/la Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana. La asistencia de ambos será preceptiva.

f. La participación en las sesiones y el voto serán personal e indelegables. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus miembros y no serán vinculantes para los distintos órganos del Ayuntamiento.

g. Las sesiones del Pleno del Consejo de Barrio serán públicas. A ellas podrán asistir los vecinos del barrio que podrán intervenir en los asuntos incluidos en el orden del día siempre que lo soliciten en el mismo Pleno durante la lectura de los asuntos que conformen el orden del día.

h. En el orden del día se incluirá un turno de “Varios” en el que los vecinos podrán pedir la palabra para presentar propuestas, hacer preguntas o informar acerca de la situación del barrio.

Art. 15. El Presidente del Consejo de Barrio.—El/la Presidente/a del Consejo de Barrio será nombrado por la Asamblea Vecinal y refrendado por el Alcalde/la Alcaldesa. Tendrá las siguientes atribuciones:

a. Dirigir, administrar e impulsar la acción del Consejo de Barrio.

b. Representar al Consejo ante el Ayuntamiento de Navalcarnero.

c. Intervenir en los Plenos en defensa de las mociones presentadas por el Consejo de Barrio, tal y como se recoge en el artículo 5 del presente reglamento.

d. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno del Consejo y de la Asamblea Vecinal.

e. Elevar los acuerdos del Consejo de Barrio y de la Asamblea vecinal al Alcalde/la Alcaldesa.

f. Recoger y refrendar las actas y los demás acuerdos tanto del Consejo de Barrio como de la Asamblea Vecinal.

g Informar a los vecinos de las actuaciones del Consejo de Barrio.

h. Cualquier otra que, dentro del ámbito de sus competencias, le delegue el Pleno del Consejo de Barrio o la Asamblea Vecinal.

Art. 16. Las actas.—De las reuniones de los Plenos de los Consejos de Barrio y de las Asambleas Vecinales se extenderá el acta correspondiente que será tomada por el Secretario del Consejo y recogerá el día y la hora de la celebración del acto, así como los asuntos tratados, los asistentes y los acuerdos adoptados.

Las actas se publicarán en la página web del Ayuntamiento, así como en los tablones de anuncio de cada uno de los barrios.

Art. 17. Coordinadora de los Consejos de Barrio.

a. La Coordinadora de los Consejos de Barrio es el órgano deliberativo y de coordinación de los diferentes Consejos de Barrio.

b. Estará formada por el/la Alcalde/Alcaldesa, el Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana, los/las Presidentes/as de los Consejos de Barrio, y un representante de cada partido político con representación en el Pleno municipal.

c. Sus atribuciones serán:

— La coordinación de los distintos Consejos de Barrio.

— El asesoramiento de los Consejos de Barrio.

— El seguimiento y el impulso de la actividad de los Consejos de Barrio.

— Elaborar informes sobre la actividad general de los Consejos de Barrio.

— La propuesta de temas de interés vecinal a los distintos Consejos de Barrio.

d. Se reunirá semestralmente o a solicitud de cualquiera de los/las Presidentes/as de los Consejos de Barrio. Serán convocadas y presididas por el/la Alcalde/Alcaldesa o, en ausencia de este, por el/la Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana.

e. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, dado su carácter deliberativo y de coordinación, no serán vinculantes para los distintos órganos del Ayuntamiento.

f. De las reuniones el/la Concejal delegado, que actuará como Secretario, levantará acta en la que constará el número de asistentes, los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados.

g. Las actas se remitirán a los miembros de la Coordinadora y se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Navalcarnero, así como en los tablones de anuncios de cada uno de los barrios.

Art. 18. Informe anual.—Anualmente, el Alcalde/la Alcaldesa o el/la Concejal que ostente la delegación del área de Participación Ciudadana elaborará un informe en el que se recogerá la actividad desarrollada por los distintos Consejos de Barrio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De forma transitoria, y hasta el fortalecimiento del sistema de Consejos de Barrio, los componentes del Pleno de los Consejos de Barrio serán elegidos por y entre las asociaciones con implantación en el municipio. Una vez consolidados, y en cualquier caso a partir de las elecciones municipales del año 2019, la elección será tal y como se establece en el artículo 11 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los Consejos de Barrio como medio de participación ciudadana en los asuntos públicos se establecen en ejercicio de la potestad de autoorganización que posee el Ayuntamiento de Navalcarnero, y no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navalcarnero, a 3 de agosto de 2017.—El alcalde-presidente , José Luis Adell Fernández.

(03/27.502/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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