Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170825-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

78
Madrid número 35. Procedimiento 194 de 2017, notificación a Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria

EDICTO

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 194/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA MELENDEZ CORROTO frente a ASOCIACION EMPRESARIAL DE GESTION INMOBILIARIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Dª YOLANDA MELENDEZ CORROTO contra ASOCIACION EMPRESARIAL DE GESTION INMOBILIARIA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro el mismo improcedente; al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de esta sentencia (24.07.2017) con condena a la empresa demandada de una indemnización de setenta y un mil setecientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos (71.798,40) (720 días/topada).

Se condena asimismo a la empresa demandada al pago a la actora por salarios de tramitación periodo 27 de diciembre de 20126 a 24 de julio de 2017, a razón de un salario día de noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos (99,72).

Por la reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada al pago a la actora de seis mil ciento catorce euros con setenta y seis céntimos (6.114,76), que se incrementarán en un diez por diento (10%) de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2808-0000-61-0194-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2808-0000-61-0194-17.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASOCIACION EMPRESARIAL DE GESTION INMOBILIARIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.200/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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