Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170829-34

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza uso y cesión espacios

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de fecha 22 de junio de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones a la Ordenanza Reguladora del uso y cesión temporal de espacios formativos y del precio público por su utilización, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 1 de junio de 2017 cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y CESIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS FORMATIVOS Y DEL PRECIO PÚBLICO POR SU UTILIZACIÓN

Artículo 1. Establecimiento.—El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios en el artículo 4 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haciendo uso de las facultades que al efecto le confiere el art. 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo y de conformidad con lo que determina el art. 17 del mismo Texto Refundido, establece un precio público por la cesión temporal del uso de las aulas de formación de la planta baja del edificio municipal sito en la calle Sagrado Corazón, nº 7 de Cubas de la Sagra y del Aula Medioambiental y Huertos Urbanos Ecológicos sito en Camino de Batres nº 28.

Art. 2. Objeto de la regulación.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el precio público por cesión temporal del uso de las aulas de formación que a continuación se relacionan, por entidades públicas o privadas distintas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra:

— Aulas de formación de la planta baja del edificio municipal sito en la calle Sagrado Corazón, nº 7.

— Aulas de formación del Aula Medioambiental y Huertos Urbanos Ecológicos sito en Camino de Batres nº 28.

Art. 3. Finalidad de la cesión.—La cesión temporal tiene por objeto las acciones formativas de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y de los distintos programas dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, así como para los cursos de certificado de profesionalidad. Se incluye así mismo, cualquier otra acción formativa dirigida a la mejora de la empleabilidad.

Para determinar la procedencia o no de cada solicitud, se valorarán cuantas circunstancias o extremos se estimen convenientes, tanto en orden a la persona o entidad organizadora como en cuanto al acto que se proponga como objeto de aquella.

En ningún caso se permitirán actividades ilícitas, insalubres y/o delictivas que por la propia naturaleza del acto estén prohibidas por la Ley.

Art. 4. Órganos competentes.—La cesión se efectuará mediante Resolución de la Alcaldía quien podrá delegar todas las facultades y actuaciones previas y posteriores en la Concejalía en cuya área se encuentre esta competencia.

Art. 5. Cesionarios y obligados al pago.—Podrán ser beneficiarios de la cesión temporal de los espacios los centros o entidades de formación, públicos o privados.

Están obligados al pago del precio público establecido en el art. 10, los interesados que hayan sido autorizados a la cesión temporal del uso de las aulas de formación de la planta baja del edificio sito en la calle Sagrado Corazón, nº 7 de Cubas de la Sagra o del Aula Medioambiental y Huertos Urbanos Ecológicos sito en Camino de Batres nº 28.

Art. 6. Obligación de pago y derecho al uso.—Los interesados deben abonar el precio público correspondiente en el momento de recibir la confirmación de la reserva por parte del Ayuntamiento.

El derecho al uso del inmueble nace con la notificación del Decreto autorizando la cesión.

No se autorizará la entrada ni actividad alguna en el inmueble si no se acredita el pago del precio público correspondiente.

La utilización del espacio se limitará a las fechas y horarios específicamente concedidos. Cualquier ampliación de dicho horario requerirá de autorización expresa y previa por parte del Ayuntamiento y dará lugar a una liquidación complementaria por el exceso de tiempo de su utilización, de acuerdo con los precios públicos contemplados en la presente norma.

Art. 7. Estructura del precio público.—El precio público está constituido por los siguientes conceptos:

— Canon por la cesión.

— Gastos.

En el concepto de gastos no se incluyen los gastos necesarios para la realización de actividades ni los gastos de carácter extraordinario derivados de la utilización de medios materiales de los que no disponga el centro.

En estos casos deberá establecerse, de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, el importe de los mismos que serán siempre por cuenta del cesionario.

Corresponderá igualmente a la entidad organizadora cualquier coste derivado de la actividad realizada durante el tiempo de cesión del uso del espacio, tales como permisos necesarios para el desarrollo de la actividad, derechos de autor, grabaciones, impuestos, seguros o cualesquiera otros no contemplados en la presente norma, que será por cuenta del peticionario.

Art. 8. Procedimiento.—Las solicitudes deben presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra con la antelación suficiente, que será como mínimo de cinco días hábiles.

Siempre deberá figurar al menos una persona física como responsable del acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.

La mera presentación en el registro de la solicitud para la cesión de algún espacio público, no implica la aprobación de la misma o de las circunstancias que figuran, tales como fecha y hora de celebración, horas de ensayo, elementos logísticos, etc.

La Alcaldía, por sí misma o en su caso previo informe de la Concejalía correspondiente podrá, de mutuo acuerdo, cambiar o variar las fechas solicitadas atendiendo a distintos criterios de idoneidad para los destinatarios de las acciones formativas.

La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento (Glorieta Gabino Stuyck, 3) y se detallará la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado, así como cualquier otra especificación que se considere necesaria.

Una vez solicitado, el Ayuntamiento mediante Resolución de Alcaldía, concederá o denegará de forma motivada el uso de las instalaciones y las condiciones de utilización y acordará las fechas posibles, así como las obligaciones administrativas correspondientes.

En la concesión se establecerán las condiciones de uso, así como el importe de la utilización de los espacios concedidos.

El Ayuntamiento, por su parte, podrá cancelar en cualquier momento la cesión de uso de cualquiera de los espacios contemplados en la presente norma por razones sobrevenidas de fuerza mayor, necesidad pública o cualesquiera otras que, a juicio del propio Ayuntamiento, justifiquen tal necesidad. En este caso, se buscará una fecha alternativa de acuerdo con el peticionario sin alterar el resto de las condiciones previamente establecidas, siempre que ello sea posible. En aquellos casos en que esta modificación de las fechas no fuera posible por la naturaleza de la actividad se procederá a la devolución del importe correspondiente por parte del Ayuntamiento.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no se preste, se procederá a la devolución de los ingresos efectuados.

Art. 9. Resolución de la solicitud.—La Resolución de la Alcaldía autorizando la cesión se adecuará a los términos de la solicitud, por lo que cualquier modificación de los términos iniciales requerirá una nueva instancia y Resolución. Si en un plazo de cinco días desde la solicitud no se recibiera contestación, deberá entenderse que la misma ha sido denegada.

Las cesiones se realizarán para un acto concreto y determinado, iniciándose con la puesta a disposición para el montaje y finalizando con el desmontaje para quedar en iguales circunstancias en que fue cedido.

La Alcaldía, por sí misma o en su caso, previa propuesta motivada de la Concejalía delegada que corresponda, podrá desestimar todas aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen a las aulas, o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos.

Art. 10. Liquidación del precio público.—La Resolución de la Alcaldía autorizando la cesión contendrá la liquidación del precio público, cuya cantidad deberá ingresar el interesado en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.

El precio público será el siguiente:

La cuota exigible por la utilización de los espacios regulados en esta norma, se determinará en función del número de aulas y del tiempo de utilización, mediante la aplicación de la tarifa de 10 euros/hora/aula, más una cuota fija mensual de 50 euros para la limpieza de la instalación.

La Resolución de la Alcaldía, junto con el justificante de ingreso, serán los documentos que permitirán iniciar la cesión temporal.

Art. 11. Utilización de los espacios.—Para realizar cualquier actividad que precise, de alguna manera, la alteración del estado de las salas, se requerirá la autorización correspondiente y la aceptación de las normas que para ello se disponga.

Art. 12. Prohibiciones y responsabilidades del cesionario.—Queda terminantemente prohibido:

— Ceder o subarrendar el local.

— Llevar a cabo actividades distintas a las que justificaron la cesión temporal.

Será a cargo exclusivo del cesionario el pago de los impuestos, arbitrios, tasas, exacciones de cualquier clase y permisos que se necesiten para la celebración del acto.

Art. 13. Fianza.—Se entiende por fianza la garantía que se presta para asegurar que el inmueble se devuelve en el mismo estado de conservación en que se cedió, cubriendo la reparación de los daños que puedan ocasionarse. El importe será de 200 euros.

La constitución de una fianza se exigirá con independencia del precio público aplicable y deberá constituirse en metálico. No obstante, en función del tipo de actos a realizar o de la utilización de algún tipo de instalaciones complementarias, el Ayuntamiento podrá incrementar el importe de la fianza en la cuantía que determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento.

La fianza se devolverá a los interesados una vez concluido el plazo de cesión, siendo requisito indispensable que por los servicios técnicos del Ayuntamiento se emita informe favorable.

Caso de existir daños, el cesionario deberá abonar el importe de las correspondientes reparaciones a las empresas encargadas de llevarla a cabo, bajo la supervisión directa de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

El informe favorable de los servicios técnicos deberá emitirse en un plazo no superior a 15 días. Están exceptuadas de la obligación de constituir fianza:

— Las Administraciones Públicas.

Cuando se acuerde una bonificación en la tarifa, el órgano encargado de la concesión podrá acordar la reducción de la fianza en la misma proporción.

Art. 14. Bonificaciones.—En función de la naturaleza del solicitante de la cesión y/o de la actividad a realizar, se podrá acordar -por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público- debidamente apreciadas y justificadas en el expediente y siempre de forma motivada- una bonificación en el precio público de hasta el 100%.

Art. 15. Publicidad.—El cesionario autoriza expresamente la cobertura informativa por parte del Ayuntamiento con respecto a la actividad o actividades a que hubiere lugar derivadas de la cesión de uso de cualquiera de los espacios contemplados en la presente norma.

Cuando exista publicidad de la actividad formativa realizada por el cesionario ésta deberá incluir la imagen del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra como entidad colaboradora, salvo renuncia expresa del Ayuntamiento, en cuyo caso la entidad cesionaria no podrá hacer uso de la imagen del Ayuntamiento.

Art. 16. Normas de gestión del cobro del precio público.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación. El importe pagado sólo se devolverá cuando no se autorice o no se pueda utilizar por causas no imputables a los solicitantes.

Art. 17. Responsabilidad civil.—Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.

La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en el punto primero.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.

Art. 18. Infracciones.—Son infracciones, todas ellas con la categorización de leves, las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Concejal/a correspondiente.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal.

g) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la Resolución que autorice un uso determinado.

h) Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del mismo espacio

Art. 19. Sanciones.—1. Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 50 y los 200 euros.

2. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La transcendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

e) Las circunstancias sociales de la persona infractora.

3. Cuando se aprecie una de las anteriores circunstancias como agravante, se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.

4. Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo. Si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes, se sancionará por la mitad de la cuantía prevista para el grado mínimo.

Art. 20. Obligación de resarcir los daños causados.—1. La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.

2. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.

Art. 21. Responsables.—Es responsable de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, la entidad formadora que haya accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.

Art. 22. Concurrencia de sanciones.—Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.

Art. 23. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 1398/1993, sobre Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en la legislación específica sobre potestad sancionadora en vigor.

Art. 24. Interpretación y Jurisdicción competente.—Corresponde a los diferentes órganos municipales, en atención a las competencias que a cada uno otorga la legislación de régimen local, la interpretación de las presentes bases así como la resolución de cuantas cuestiones se planteen.

Los acuerdos que adopte el Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del cesionario a plantear los recursos que procedan.

A todos los efectos la jurisdicción competente será la que corresponda al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

Disposición final. Aprobación y vigencia.—La presente ordenanza, aprobada por el Pleno, entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases, continuando vigente en tanto en cuanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, conforme al art. 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 10 de agosto de 2017.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/27.775/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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