Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170829-33

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Cubas de la Sagra. Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147 de fecha 22 de junio de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones al Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 1 de junio de 2.017 cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, la solidaridad y el amor a la tierra.

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo. 1. Fundamento Legal y Naturaleza.—La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Art. 2. Objeto.—1. La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:

— Título de Hijo Predilecto.

— Título de Hijo Adoptivo.

— La Llave de la Villa.

— La Medalla de Oro de la Villa.

— La Medalla de Plata de la Villa.

— La Medalla de Bronce de la Villa.

— Nombramiento de Alcalde Honorífico.

— Medalla de la Villa, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce al Mérito Deportivo

— Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines)

— Medalla al Valor y al mérito ciudadano.

— Cronista honorífico de la Villa.

— Firma en los libros de Honor

— Mención Honorífica Especial

— Otras varias a crear por la Corporación.

2. Con la sola excepción del Jefe del Estado, los títulos, honores y distinciones señalados en el punto 1, de este artículo, no podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, respecto a los cuales el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra se encuentre en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, mientras subsistan dichas situaciones. Igualmente, la Corporación Municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguno de los títulos, honores y distinciones contenidos en este Reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de Alcalde/sa-Presidente/a o concejal/a de este Ayuntamiento, en tanto que los interesados se encuentren en ejercicio de su cargo

Art. 3. Los Nombramientos.—Los nombramientos, que podrán recaer en personas o instituciones tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.

La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.

Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Capítulo II

De los títulos de hijo predilecto y de hijo adoptivo

Art. 4. Título de Hijo Predilecto.—El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el Municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor del municipio o de España y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.

Art. 5. Título de Hijo Adoptivo.—El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio tanto extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Art. 6. Concesión a Título Póstumo.—Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.

Art. 7. Duración de los Títulos.—Los Títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio, siempre y cuando se mantengan en el receptor o beneficiario los méritos y valores que se contemplaron en el momento de su otorgamiento.

Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para el Municipio.

Art. 8. Revocación de los Títulos.—Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.

El Acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.

Art. 9. Entrega de Títulos.—Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.

Capítulo III

De las medallas del municipio

Art. 10. Descripción de las Medallas.—La Medalla de Oro/Plata/Bronce se otorgará a las personas físicas o jurídicas, Instituciones privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.

Art. 11. Número de Medallas.—El número máximo de Medallas que se pueden conceder vendrá determinado por las circunstancias específicas de las actuaciones y por las características de colectivos o individuales.

Art. 12. Características de las Medallas.—La Medalla tendrá las siguientes características:

— Sigue el modelo oficial de escudo de la Villa. Se acuñará en (Oro/Plata/Bronce).

— Se entregará en caja de madera con el escudo de la Villa y colgada de una cinta con la bandera de España.

— Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.

Capítulo IV

La llave de la villa

Art. 13. Entrega de la llave de la villa.—Se concede la Llave de la Villa a Jefes de Estado, Presidentes del Gobierno y personalidades, entidades o colectivos, nacionales y extranjeras, con ocasión de las visitas oficiales que efectúen al municipio, como muestra de agradecimiento del Ayuntamiento y la Villa de Cubas de la Sagra por sus cualidades y servicios en beneficio y honor del municipio.

La concesión será acordada por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que legalmente lo integran, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Una vez acordada la concesión se celebrará un acto en el que se procederá a la entrega al interesado de la llave de la Villa.

TÍTULO VI

Dedicación de calles, edificios públicos y monumentos

Art. 14. 1. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados en favor de Cubas de la Sagra, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos la prohibición establecida en el artículo 2º. 2.

2. La denominación se otorgará por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente. Para la aprobación, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno.

3. En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al Ilustrísimo/a Sr./Sra. Alcalde/esa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.

TÍTULO VII

Firma en los libros de honor y mención honorífica especial

Art. 15. 1. En el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra existirá un Libro de Honor, que deberá ser debidamente foliado y formalizado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el Municipio o la Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal.

2. El Libro de Honor quedará depositado en el despacho del Ilustrísimo/a Sr./Sra. Alcalde/esa, custodiado y al cuidado de la Concejalía y/o la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento, que velarán por su estado, conservación y uso adecuado.

Art. 16. 1. El Ilustrísimo Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a propuesta del Ilustrísimo/a. Sr./Sra. Alcalde/esa, podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario del municipio o con especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de la misma.

2. La Mención se hará pública en Sesión Plenaria, en el momento de su apertura, con exposición de motivos por el propio Alcalde, apareciendo en el acta de la Sesión y dándose traslado de la misma al interesado/a o a sus familiares más directos.

Art. 17. La concesión de placas, diplomas, inscripciones y otro tipo de regalos institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o de agradecimiento, correrá a cargo del Sr./Sra. Alcalde/esa, a propuesta de los/las Tenientes de Alcalde y Concejales/as Delegados/as y con conocimiento de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo, que se encargarán de la confección, elaboración, diseño y procedimiento de entrega de los aludidos objetos.

Capítulo V

Procedimiento para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación

Art. 18. Iniciación.—Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Art. 19. Instrucción.—El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de Resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente.

Art. 20. Resolución del Expediente.—El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta de los miembros de derecho del Pleno Municipal.

Art. 21. Entrega del Título.—La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Art. 22. Lugar de Honor.—Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.

Capítulo V

Libro-registro

Art. 23. Libro Registro de Distinciones.—Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este acuerdo, conforme al art. 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 10 de agosto de 2017.—El Alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/27.774/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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