Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170829-39

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moralzarzal. Régimen económico. Bases subvenciones ahorro energético

El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo: aprobación provisional de las bases generales para el otorgamiento de subvenciones ahorro energético (Proyecto 50/50).

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 49 y 70, el acuerdo ha sido objeto de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días mediante su publicación en tablón edictal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255 de 24 de octubre de 2016, haciéndose constar que en el plazo indicado, finalizado el 9 de diciembre de 2016, no han sido presentadas alegaciones al mismo.

En consecuencia, las bases se consideran definitivamente aprobadas, procediéndose a su publicación íntegra:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER El AHORRO ENERGÉTICO Y DE AGUA POTABLE EN DETERMINADOS EQUIPAMIENTOS

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto de las subvenciones

Base 1. 1. Estas bases regulan la concesión de subvenciones con el objeto de incentivar el ahorro energético y de agua potable en equipamientos donde el Ayuntamiento de Moralzarzal tenga obligación legal, contractual o por cualquiera otro motivo de satisfacer los consumos, siempre que existan terceros gestores del equipamiento, concurran o no con el Ayuntamiento de Moralzarzal en la utilización.

2. Se entiende por:

a) Ahorro energético: la disminución del consumo, en unidades de medida, de electricidad, gas y otros combustibles.

b) Ahorro de agua potable: la disminución del consumo, en unidades de medida, de agua potable de la red municipal.

c) Equipamiento: cualquier inmueble o parte integrando del mismo, sea o no de titularidad municipal, utilizado o no de forma privativa por un gestor.

d) Gestor del equipamiento: la persona natural o jurídica, distinta del Ayuntamiento de Moralzarzal, que por cualquier título ocupa el equipamiento y lo utiliza, privativamente o no, de forma no ocasional.

Base 2. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y la cuantía se determinará conforme a las reglas que establece el capítulo III de este título.

Capítulo II

Beneficiarios

Base 3. 1. Pueden ser beneficiarios los gestores de los equipamientos que se hayan adherido por escrito al programa de ahorro que impulsa el Ayuntamiento de Moralzarzal, siempre que se constituya el Equipo Energético del equipamiento y se cumplan el resto de requisitos exigidos.

2. La adhesión indicará el período de ejecución escogido de acuerdo con el que dispone la Base 9, surtirá efectos desde el primer día del período de ejecución inmediato siguiente a la presentación y mantendrá la vigencia para los períodos de ejecución sucesivos mientras no sea anulada.

Base 4. 1. Cuando en un mismo equipamiento concurra más de un gestor, coincidan o no en el tiempo y/o en el espacio físico de utilización, será considerado potencial beneficiario quién formalice el escrito de adhesión.

2. Si más de un gestor formaliza por separado la adhesión, cada uno de los adheridos podrá ser beneficiario. No obstante, todos ellos podrán designar como beneficiario a uno o más de uno, mediante escrito firmado conjuntamente que habrá que presentar al Ayuntamiento de Moralzarzal antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de subvención.

En caso de pluralidad de potenciales beneficiarios, sean los originarios o los designados en el acuerdo conjunto, la subvención se distribuirá a partes iguales entre los que lleguen a serlo. Si alguno de ellos no adquiere la condición de beneficiario, la parte de la subvención quién le corresponda acrecentará a los otros en idéntica proporción.

3. Para la aplicación de las reglas anteriores no computará el Ayuntamiento de Moralzarzal si también concurre de forma directa, a través de sus propios medios, en la utilización del equipamiento.

Base 5. 1. El Equipo Energético del equipamiento se constituirá por representantes del Ayuntamiento de Moralzarzal y del potencial o de los potenciales beneficiarios, sean estos los originarios o los designados en el acuerdo conjunto.

2. Al Equipo Energético se podrán incorporar representantes de los otros posibles gestores concurrentes, de los usuarios del equipamiento o, si procede, de las diversas comunidades de usuarios existentes, y de las personas naturales o jurídicas que presten servicios al equipamiento.

3. El Equipo Energético hará seguimiento de la implantación de medidas de ahorro y de la evolución de los resultados obtenidos, proponiendo las decisiones más adecuadas para el logro de los objetivos de ahorro.

Capítulo III

Ahorro neto por producto, ahorro neto global y cuantía de las subvenciones

Base 6. 1. El menor o el mayor consumo de cada tipo de producto se calculará por diferencia entre el consumo real del período de ejecución y el consumo de referencia, en ambos casos en unidades de medida y, si procede, previa conversión a medida estándar.

2. El consumo de referencia de cada tipo de producto se fijará a la convocatoria, teniendo en cuenta históricos de los consumos reales de períodos de ejecución idénticos anteriores, con un mínimo de uno y un máximo de tres, y otros factores correctores.

3. La diferencia positiva (menor consumo) o negativa (mayor consumo) se multiplicará por la media aritmética de los precios unitarios del producto aplicados por el proveedor durante el período de ejecución, dando como resultado el ahorro neto positivo o negativo por producto. La media aritmética de los precios también se fijará a la convocatoria.

Base 7. El ahorro neto global es la suma de los ahorros netos de todos y cada uno de los productos incluidos al proyecto presentado. El resultado del ahorro neto global puede ser de signo positivo o negativo.

Base 8. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al ahorro neto global positivo el porcentaje que establezca la convocatoria, el cual no podrá ser inferior al 50 por 100.

Capítulo IV

Período de ejecución y justificación

Base 9. 1. En el escrito de adhesión se indicará el período de ejecución, a escoger entre el año natural, el curso o la temporada.

2. El año natural alcanza desde el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos incluidos. El curso o la temporada alcanza desde el 30 de junio de un año hasta el 1 de julio del año siguiente, ambos incluidos

3. En función de qué sean los equipamientos o categorías de equipamientos a los que se dirige la convocatoria, en esta se expresará el período o, si procede, períodos de ejecución.

Base 10. 1. Las subvenciones se concederán después de que se acredite el comportamiento singular en el uso responsable de los recursos y se determine el ahorro neto global positivo durante el período de ejecución, razón por la que no se requiere ninguna otra justificación que el propio ahorro y no se impone a los beneficiarios el deber de aplicar los fondos públicos percibidos a la realización ulterior de ningún proyecto específico o actividad determinada.

2. Los beneficiarios podrán destinar la subvención concedida a las finalidades que libremente determinen.

Capítulo V

Órganos competentes

Base 11. El servicio gestor ejerce las funciones de órgano instructor unipersonal y es el encargado de comprobar que los interesados reúnen los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario y de impulsar el procedimiento, incluso requiriendo la enmienda de deficiencias, la emisión de informes o la realización de cualquiera otro trámite necesario.

Base 12. 1. El órgano instructor colegiado está integrado por:

Presidente/a:

El alcalde o alcaldesa o, si hay, el concejal delegado o la concejala delegada con competencias en la materia objeto de subvención, que ejercerá la presidencia.

Vocales:

— Un técnico del servicio gestor.

— Un técnico de cada uno de los servicios municipales encargados de los equipamientos a los que se dirige la convocatoria.

2. Salvo que su designación conste en la convocatoria, el órgano concedente nombrará posteriormente los miembros titulares del órgano colegiado.

El o la titular que ejerza la presidencia podrá delegar sus funciones en otra persona. Los o las vocales titulares también podrán delegar sus funciones en otra persona, siempre que esta sea del mismo ámbito o servicio municipal.

A los nombramientos posteriores a la convocatoria y a las eventuales delegaciones se tendrá que dar la misma publicidad que a la convocatoria. Esta publicidad se hará con carácter previo a la primera reunión de este órgano.

3. La secretaría será ejercida por el vocal técnico del servicio gestor o persona en quien delegue. El secretario o secretaria redactará y cursará la convocatoria, asistirá a las reuniones con voz y voto y levantará acta de las sesiones.

4. El órgano colegiado se convocará por orden de la presidencia y se constituirá válidamente con la presencia de la mitad, como mínimo, de sus miembros, siempre que estén presentes los titulares de la presidencia y de la secretaría o, si procede, las personas en quién hayan delegado.

En caso de ausencia del presidente o presidenta o, si procede, de la persona delegada, ejercerá sus funciones el vocal o la vocal de más antigüedad, y si dos o más tienen la misma antigüedad, el de más edad.

En caso de ausencia del secretario o secretaria o, si procede, de la persona delegada, ejercerá sus funciones el vocal o la vocal más joven.

5. Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría simple. La presidencia y la secretaría no podrán abstenerse en las votaciones. El voto de la presidencia es dirimente en caso de empate.

6. La presidencia puede convocar a otras personas que, sin ser miembros y en calidad de asesores, puedan asistir a las sesiones con voz y sin voto.

7. De cada reunión se levantará acta. Las actas se aprobarán al final de la misma sesión y serán firmadas por todos los miembros asistentes y el secretario o secretaria.

Base 13. 1. El órgano concedente de la subvención es la alcaldía o aquel en quien delegue esta competencia.

2. El órgano competente para conceder la subvención lo es también para aprobar la convocatoria.

TÍTULO II

Procedimiento de concesión

Capítulo I

Convocatoria

Base 14. 1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria que se publicará oficialmente por edicto en el tablón de anuncios de la corporación.

Al margen de la publicación edictal se podrá hacer difusión general a través otros medios. Esta difusión no desplegará efectos de convocatoria.

2. La convocatoria expresará los tipos de productos el ahorro de los cuales es objeto de subvención y los equipamientos o categorías de equipamientos a los que se dirige.

3. Salvo que se indique el contrario, la convocatoria afectará globalmente a todos los productos que se consumen en el equipamiento.

4. Podrá hacerse una convocatoria para todos los equipamientos o convocatorias diferenciadas en función de los equipamientos o categorías de equipamientos.

Base 15. La convocatoria contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de la disposición que ha aprobado estas bases y del diario oficial en que se han publicado.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

c) Indicación que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva.

d) Los tipos de productos cuyo ahorro se fomenta.

e) Equipamientos o categorías de equipamientos a los que se dirige.

f) El período o períodos de ejecución.

g) El consumo de referencia para cada tipo de producto.

h) La media aritmética de los precios unitarios de cada producto correspondientes al período o períodos de ejecución.

i) El porcentaje que, aplicado sobre el ahorro neto global positivo, servirá para calcular el importe de la subvención.

j) Plazo para la presentación de solicitudes, que podrá ser diferente en función de los equipamientos o categorías de equipamientos, documentos que se tendrán que acompañar y medios, lugar u oficina de presentación.

k) Indicación del servicio gestor encargado de la instrucción y del órgano competente para la resolución del procedimiento.

l) Si se nombran en este momento, las personas que integran el órgano instructor colegiado.

m) Plazo máximo para la resolución y notificación mediante edicto a publicar en el tablón de anuncios de la corporación.

n) Indicación que la resolución pone fin a la vía administrativa.

o) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

Capítulo II

Solicitudes

Base 16. 1. Las solicitudes se tendrán que presentar dentro del plazo, por los medios y en los lugares u oficinas fijados a la convocatoria.

2. Salvo que la convocatoria establezca los medios electrónicos para la práctica de los actos de comunicación, en la solicitud se designará un domicilio para la notificación de los actos de trámite o instrucción. Cualquier cambio de este domicilio tendrá que ser comunidad por escrito.

Base 17. 1. A la solicitud habrá que acompañar la siguiente documentación preceptiva:

a) Fotocopia del documento de identificación fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

b) Memoria descriptiva completa de las actuaciones realizadas durante el período de ejecución, con evaluación del logro de los objetivos de ahorro.

c) Si el solicitante no está sujeto al cumplimiento de obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, declaración responsable en este sentido. En caso contrario, se presentarán las certificaciones o, si procede, las declaraciones responsables que se mencionan en las letras d) y e) siguientes.

d) Si procede, certificación expedida por la administración competente acreditativa de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración responsable en los términos que establece la Base 18.

e) Si procede, certificación expedida por la administración competente acreditativa de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente la Seguridad Social. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración responsable en los términos que establece la Base 18.

f) Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cualquier subvención.

g) Declaración responsable de no concurrir ninguna circunstancia de las previstas en la normativa de aplicación que impiden obtener la condición de beneficiario.

h) Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si procede, en el primer caso habrá que acompañar la solicitud y, en el segundo, la resolución o documento acreditativo del otorgamiento o concesión.

y) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

2. La declaración responsable a que se refiere la letra c) del apartado anterior no vinculará el órgano instructor unipersonal cuando existan indicios sobre la sujeción a obligaciones tributarias o frente la Seguridad Social. En este caso, se requerirá al interesado la presentación de las certificaciones o, si procede, las declaraciones responsables substitutorias.

3. La fecha de los certificados a que se refieren las letras d) y e) no podrá ser anterior en más de seis meses a la fecha máxima prevista para la resolución del procedimiento.

4. No habrá que aportar documentos que ya estén en poder del Ayuntamiento de Moralzarzal, siempre que en la solicitud se haga constar la fecha y el servicio en qué fueron presentados y no haya transcurrido más de cinco años desde la presentación. Ante la imposibilidad material de obtener el documento, se requerirá al interesado su aportación.

Base 18. 1. Cuando la subvención que se puede conceder no supere los 3.000,00 euros, se podrá presentar una declaración responsable en sustitución de las certificaciones sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social.

2. Si el solicitante es una administración pública, un organismo público, una entidad pública o una fundación del sector público dependiendo de una administración pública, se podrá presentar una declaración responsable en sustitución de las mencionadas certificaciones cualquiera que sea el importe de la subvención que se puede conceder.

3. No hará falta la presentación de los certificados cuando el interesado autorice el Ayuntamiento de Moralzarzal a obtenerlos de la administración correspondiente y facilite la documentación necesaria para hacerlo.

Base 19. Es obligatoria la utilización de los modelos que establezca el Ayuntamiento de Moralzarzal. Sin embargo, si fuera necesario, los interesados podrán ampliar en hojas anexas el contenido de los modelos.

Capítulo III

Instrucción del procedimiento

Base 20. 1. El órgano instructor unipersonal comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario.

2. No se podrá adquirir la condición de beneficiario cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ocupar el equipamiento o realizar el servicio o la actividad que se desarrolla sin autorización, licencia o, si procede, comunicación, siempre que sean preceptivos.

b) Si no existe resolución de reintegro, no tener aprobada por el órgano competente la completa justificación de cualquier subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Moralzarzal.

c) Si existe resolución de reintegro sobre cualquier subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Moralzarzal, no haber dado cumplimiento a la obligación de pago en los términos que resulten de aquella.

d) No encontrarse al corriente frente al Ayuntamiento de Moralzarzal en el pago de obligaciones en período ejecutivo por cualquiera otro concepto diferente del reintegro de subvenciones.

e) Cualquiera de las previstas en estas bases o en la normativa de aplicación.

3. Del resultado de la comprobación de los anteriores extremos quedará constancia en el expediente.

Base 21. Los defectos advertidos serán enmendables si su naturaleza lo permite.

Base 22. 1. La carencia de presentación de cualquier documento preceptivo será enmendable dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento.

2. Si la documentación aportada por el interesado inicialmente o como consecuencia del requerimiento anterior presenta defectos enmendables, las deficiencias tendrán que corregirse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento.

3. Transcurridos estos plazos sin haberse presentado la documentación requerida o enmendado las deficiencias se tendrá al solicitante por desistido de su petición.

Base 23. 1. El órgano instructor solicitará al servicio municipal competente un informe único sobre la cuantificación del ahorro neto por producto, del ahorro neto global y de la subvención que corresponde a todas y cada una de las solicitudes.

2. El servicio gestor también emitirá informe sobre la causa o causas impeditivas para obtener subvención y los supuestos de dejación, si hay.

3. Una vez emitido el informe único y, si procede, el del servicio gestor, no será posible la enmienda de ningún defecto, los cuales se tienen que haber depurado con anterioridad. Tampoco será posible la presentación de los certificados sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Capítulo IV

Propuesta de resolución definitiva

Base 24. El órgano instructor unipersonal, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva.

Base 25. 1. La propuesta de resolución definitiva contendrá:

a) La relación de beneficiarios, expresando para cada uno de ellos el importe de la subvención a conceder. También fijará, si procede, los extremos a que se refiere la Base 26.

b) La relación de solicitantes que no obtienen subvención por desestimación, con expresión de sus causas, por dejación o por cualquiera otro motivo admitido en derecho.

2. La propuesta de resolución definitiva no generará ningún derecho en favor del beneficiario propuesto, hasta que no se le notifique la resolución.

Base 26. En caso de concurrencia a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si en este momento del procedimiento existe resolución o documento acreditativo del otorgamiento o concesión y se comprueba la incompatibilidad, en la propuesta de resolución definitiva se desestimará la solicitud de subvención sin ningún trámite adicional, salvo que el interesado renuncie a la subvención obtenida del tercero y, si procede, devuelva su importe.

b) Si en este momento del procedimiento existe resolución o documento acreditativo del otorgamiento o concesión y se comprueba la compatibilidad, en la propuesta de resolución se reajustará el importe de la subvención en la parte necesaria.

c) Si en este momento del procedimiento no existe resolución o documento acreditativo del otorgamiento o concesión o se ignora la existencia, los efectos de la incompatibilidad o de la compatibilidad quedarán diferidos en un momento posterior como posible causa de reintegro.

Capítulo V

Resolución del procedimiento

Base 27. 1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios de la corporación.

2. La notificación de la resolución se practicará mediante edicto publicado en el Tablón de anuncios de la corporación.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y en ella se expresarán los recursos que pueden interponerse y los plazos para hacerlo, que se contarán desde el día siguiente de la publicación edictal. La indicación de los recursos no excluirá cualquier otro que el interesado estime más conveniente.

3. Todas las solicitudes se decidirán en una única resolución, el contenido de la cual será el que se indica en la Base 25.

4. En la resolución tendrá que motivarse el contenido que se aparte del que conste a la propuesta de resolución definitiva.

Base 28. Al margen de la publicación edictal se podrá hacer difusión general a través otros medios. Esta difusión no desplegará efectos de notificación.

Base 29. 1. La subvención que otorgue el Ayuntamiento de Moralzarzal es compatible con las otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad pueda recibir el solicitante de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El anterior se entiende sin perjuicio de los efectos que tienen que desplegar la declaración de incompatibilidad hecha por estos otros terceros concedentes o el exceso de financiación concurrente.

Base 30. 1. La concesión de subvención comporta para el beneficiario el deber de dar publicidad a la financiación municipal mediante la colocación en lugar visible del equipamiento de un distintivo que le entregará el servicio gestor.

2. La exhibición de este distintivo tendrá que mantenerse durante el plazo mínimo de seis meses desde lo entrega.

3. En caso de incumplimiento de la medida de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario que lo adopte en un plazo no superior a 15 días hábiles desde el día siguiente de la recepción, con la advertencia que en caso contrario incurrirá en causa de reintegro. El procedimiento de reintegro no podrá iniciarse sin este requerimiento previo.

Capítulo VI

Publicidad de la resolución e información a la base de datos nacional de subvenciones

Base 31. 1. El edicto por el cual se publique la resolución se expondrá en el Tablón de anuncios de la corporación durante un plazo de dos meses.

2. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000,00 euros, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la resolución que las contiene. La publicación en el boletín tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al trimestre natural en que se ha dictado la resolución, indicando que la exposición del resto de subvenciones se encuentra en el Tablón de anuncios de la corporación. Esta publicación no desplegará efectos de notificación.

Base 32. La resolución de concesión y la otra información que establezca la normativa de aplicación será comunicada a la base de datos nacional de subvenciones, en los términos regulados por la mencionada normativa.

TÍTULO III

Aceptación y pago de la subvención

Base 33. 1. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación edictal de la resolución, el interesado podrá manifestar por escrito la aceptación de la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo anterior sin manifestación escrita de la aceptación, esta se entenderá realizada tácitamente.

Base 34. Una vez aceptada la subvención en cualquier de las dos formas previstas se procederá al pago de su importe íntegro, mediante transferencia.

TÍTULO IV

Reintegro de subvenciones

Capítulo I

Causas de reintegro

Base 35. Procederá el reintegro de la subvención:

a) Por la invalidez de la resolución de concesión, sea por vicio de nulidad o de anulabilidad.

b) Por las causas imputables al beneficiario que se indican en la base siguiente.

c) Por exceso de financiación concurrente.

Base 36. 1. Son causas de reintegro imputables al beneficiario:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento de la medida de publicidad prevista a la Base 30.

2. En estos dos supuestos el reintegro afectará a la totalidad del importe de la subvención concedida.

Base 37. 1. Si una o más de las subvenciones concurrentes concedidas por terceros son incompatibles con la subvención municipal, el beneficiario tendrá que reintegrar el importe total de esta, salvo que renuncie a aquellas otras subvenciones y, si procede, acredite el reintegro a los terceros de los fondos percibidos.

2. Cuando concurran junto con la subvención municipal otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, el eventual reintegro afectará a la totalidad o parte de la subvención concedida, según el caso.

Capítulo II

Procedimiento

Base 38. 1. La devolución a causa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión requerirá, respectivamente, la tramitación del expediente de revisión de oficio o del expediente de declaración de lesividad y subsiguiente impugnación contencioso administrativa, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. El reintegro por las otras causas seguirá el procedimiento que establece la base siguiente.

Base 39. 1. El inicio y resolución del procedimiento corresponde al órgano concedente de la subvención, aunque ejerza esta competencia por delegación, salvo que la resolución de delegación disponga otra cosa. La instrucción del procedimiento corresponde al mismo órgano unipersonal previsto en la Base 11.

2. En el acuerdo de iniciación, que se adoptará de oficio, se indicarán las obligaciones incumplidas, las causas del reintegro y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo de iniciación se notificará al beneficiario, que dispondrá del plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la recepción para presentar las alegaciones y los documentos que estime convenientes.

Transcurrido este plazo, se hayan o no presentado alegaciones y documentos, el instructor redactará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución se notificará al beneficiario, que dispondrá del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la recepción para presentar las alegaciones y los documentos que estime convenientes.

4. Finalizada la instrucción, el órgano competente dictará resolución motivada, en la que constarán:

a) Las obligaciones incumplidas y las causas del reintegro.

b) El importe de la subvención a reintegrar y el de la liquidación de los intereses de demora.

c) El plazo para efectuar el pago en período voluntario.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y en ella se expresarán los recursos que pueden interponerse y los plazos para hacerlo, que se contarán desde el día siguiente de la recepción. La indicación de los recursos no excluirá cualquier otro que el interesado estime más conveniente.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro es de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Este plazo se podrá suspender o ampliar en los supuestos contemplados en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Moralzarzal, a 14 de febrero de 2017.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/27.804/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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