Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170829-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DEL RINCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Prádena del Rincón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 10 de julio de 2017, el expediente número 2 de implantación y modificación de órdenes fiscales para el ejercicio 2017, de conformidad con establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación.

ORDENANZAS MODIFICADAS

ORDENANZA NÚMERO 11, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA (ICIO)

Queda sin efecto el artículo 8 de la presente ordenanza.

ORDENANZA DE NUEVA IMPLANTACIÓN

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A ESCUELA DE VERANO, EN INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1. Objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece el presente precio público por la asistencia a escuela de verano, cursos extraescolares, y clases de actividades, así como prestación de edificios e instalaciones municipales para uso privado, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos o cerrados, sean o no de propiedad municipal, con motivo de la realización a la asistencia a escuela de verano.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Prádena del Rincón a que se refiere el artículo segundo de esta ordenanza, y en particular las personas que soliciten la matricula en la escuela de verano.

Art. 4. Cuantía.—El importe de los precios públicos serán los siguientes:

— Escuelas de verano (inscripción en campamentos de verano): 15,00 euros/semana.

En las escuelas de verano tendrán una bonificación del 50 por 100 de la tarifa los empadronados en el municipio.

Art. 5. Obligación y forma de pago.—La obligación de pagar el precio público nace desde la solicitud de inscripción en cada uno de los cursos.

El pago del precio público se exigirá una vez liquidado por el Ayuntamiento y se hará efectivo en metálico, en el momento de efectuarse la liquidación.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Art. 6. Normas de gestión y modificación.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

La modificación de los precios públicos fijados en la presente ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.

Art.7. Infracciones y sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Prádena del Rincón, a 24 de febrero de 2017.—El alcalde, Alejandro Romero Fernández.

En Prádena del Rincón, a 9 de agosto de 2017.—El alcalde, Alejandro Romero Fernández.

(03/27.777/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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