Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170829-52

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Valdilecha. Organización y funcionamiento. Ordenanza seguridad y convivencia ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana.

El texto del articulado afectado por la modificación se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

PREÁMBULO

En aplicación del principio de autonomía local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Valdilecha, ejercitando la potestad reglamentaria reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente. Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.

TÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Fundamento Legal.—La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de régimen local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución. La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos. Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 2. Finalidad y Objeto.—Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Valdilecha.

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto:

— Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad.

— Regular la actuación municipal respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

— Regular la actuación municipal respecto a la utilización de espacios públicos. Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Valdilecha, frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Art. 3. Ámbito de Aplicación.—La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Valdilecha. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (a título enunciativo y no exhaustivo: calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, piscina municipal, parques, pistas deportivas, polideportivo…), así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos). También están comprendidos en las medida de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Valdilecha en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Valdilecha, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

Art. 4. Derechos de los ciudadanos.—Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

— Derecho a la protección de su persona y sus bienes.

— Utilizar los servicios públicos municipales, conforme a las normas aplicables.

— Comportarse libremente en los espacios públicos del pueblo y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

— Al buen funcionamiento de los servicios público y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

— A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

— Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley y sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución, las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

Art. 5. Obligaciones de los ciudadanos.—Los vecinos del término municipal de Valdilecha y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento. En todo caso están obligados a:

— Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos entendiendo por tales: calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, parques, jardines, pistas deportivas, polideportivo municipal y otros locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

— Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.

— Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

TÍTULO II

Ornato público y convivencia ciudadana

Capítulo I

Ornato público

Art. 6. Objeto.—Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, paseos, parques, jardines, fuentes, Casa Consistorial, piscinas, pistas deportivas, polideportivo y demás bienes que tenga carácter público en Valdilecha.

Art. 7. Prohibiciones.—Los vecinos del término municipal de Valdilecha y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las obligaciones de:

— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales del término municipal.

— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

— Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, contenedores), la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privadas, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

— Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

— Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas.

— Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.

— Cualesquiera otras que a juicio de la autoridad competente supongan una infracción a la presente ordenanza.

Capítulo II

Regulación de la convivencia ciudadana

Art. 8. Establecimientos Públicos.—Los propietarios de los establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para que éstas puedan mantener el orden y respeto públicos.

Art. 9. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana.—Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

— Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.

— Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.

— Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

— Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

— Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.

— Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Valdilecha fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

— Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.

— Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

— Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.

— Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.

— Entrar con animales en el parque infantil situado en el camino del Rejal.

— Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines).

— Arrojar aguas sucias a la vía pública.

TÍTULO III

Vía pública, espacios deportivos y jardines

Capítulo I

Utilización de la vía pública

Art. 10. Utilización de la Vía Pública.—Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella. Se prohibe expresamente:

— Utilizar la vía pública para la realización de trabajos mecánicos.

— Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares y materiales de obra. (sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza de ocupación de vía pública).

Art. 11. Utilización de Bienes de Dominio Público.—En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

— Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.

— Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.

— Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.

— Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.

Art. 12. Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública.—El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública y en las demás disposiciones legales. Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:

— Para la venta no sedentaria.

— Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.

— Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.

Art. 13. Venta No Sedentaria.—A los efectos de esta Ordenanza, se considerará venta no sedentaria la que realicen los comerciantes fuera de un establecimiento comercial, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los recintos, perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones comerciales desmontables o transportables. Este tipo de venta requerirá autorización municipal, que se otorgará con la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la normativa vigente. Se establecen las siguientes modalidades de venta no sedentaria:

— Venta no sedentaria en mercados periódicos: aquella que se autorice en lugares establecidos, con una periodicidad habitual y determinada.

— Venta no sedentaria en mercados ocasionales: aquella que se autorice en mercados esporádicos que se hagan con motivo de fiestas o acontecimientos populares. No se permite la venta de productos que prohíban explícitamente las leyes.

Art. 14. Uso Privativo de la Vía Pública.—La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la instalación de:

— Quioscos permanentes o temporales.

— Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.

— Carteles publicitarios.

— Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento.

Capítulo II

Utilización espacios deportivos

Art. 15. Utilización del Polideportivo municipal.—El polideportivo municipal permanecerá abierto al público y cualquier ciudadano podrá acceder a este y utilizarlo de acuerdo con la normativa que se especifica a continuación y previo abono de la tasa correspondiente regulada en la respectiva ordenanza.

Art. 16. Obligaciones de los usuarios del Polideportivo municipal.—La utilización del polideportivo está sujeta a las más elementales normas de educación, decoro, convivencia, civismo y urbanidad. En todo caso los usuarios están obligados a:

— Usar las instalaciones y servicios con buen trato y cuidado correcto, respetando las normas específicas para cada unidad deportiva. Cualquier desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto.

— Comunicar a los empleados municipales de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en estas normas.

— Guardar el debido respeto a los demás usuarios, así como a los empleados municipales encargados del Polideportivo Municipal, manteniendo la compostura necesaria para la debida convivencia.

— Colaborar en el mantenimiento de la limpieza de la instalación, utilizando las papeleras y recipientes higiénicos colocados en el Polideportivo.

— Respetar y cuidar todo el mobiliario, material deportivo, bancos y cualquier otro objeto y/o equipamiento del Polideportivo Municipal.

— Respetar el horario de funcionamiento de la instalación atendiendo las indicaciones de los empleados.

— Cumplir cuantas normas e instrucciones se dicten por la Alcaldía y/o Concejalía de Deportes para garantizar el correcto funcionamiento del servicio.

— Acatar las instrucciones del personal de las instalaciones, y facilitar el trabajo de los mismos, atendiendo sus indicaciones y mostrándoles en todo momento el debido respeto.

— Los padres o acompañantes de los usuarios menores de edad, los esperarán en las zonas destinadas a tal fin y serán los responsable de su comportamiento fuera del horario de clase.

En cuanto al uso de las instalaciones se respetarán las siguientes normas:

— No está permitido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica de deportes y se encuentren reservadas al personal de mantenimiento o servicios.

— Usar indumentaria y calzado apropiado en las pistas deportivas.

— No está permitido fumar en las instalaciones cubiertas.

— No está permitido el acceso con recipientes de vidrio a los espacios deportivos.

— Los usuarios se limitarán a utilizar el espacio deportivo al tiempo y horario concertado al efectuar el alquiler.

— No está permitido el acceso de animales a las instalaciones deportivas municipales, salvo supuestos y circunstancias excepcionales, previa autorización por parte de la Alcaldía y/o Concejalía de Deportes.

— No está permitido comer en las zonas de uso deportivo, ni tirar desperdicios al suelo.

— No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

— No está permitido introducir mesas, sillas y cualquier otro tipo de mobiliario, ajeno a la instalación deportiva.

Art. 17. Obligaciones de los usuarios de la Piscina municipal.—La utilización de la piscina municipal está sujeta a las más elementales normas de educación, decoro, convivencia, civismo y urbanidad. En todo caso los usuarios están obligados a:

— Mantener en todo momento un comportamiento correcto y respetuoso a la entrada, durante la estancia y a la salida de la instalación. Serán responsables de los desperfectos que puedan ocasionar.

— Mantener sus objetos personales bajo supervisión en todo momento. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas, sustracciones u olvidos por parte de los usuarios de la instalación.

— Atender en todo momento las Indicaciones del Socorrista.

— Acceder a la zona de baño con zapatillas de baño, nunca con otro tipo de calzado.

— No utilizar en los vasos de la piscina elementos que supongan riesgo o peligro para los usuarios. En particular se prohibe el uso de gafas de buceo, aletas, flotadores, balones y todos aquellos elementos que por sí mismos o por la acción de otros bañistas (golpes, etc.) puedan suponer riesgo para el portador o los demás usuarios.

— No utilizar en el agua, gafas graduadas o de sol. Sí está permitido el uso de gafas de natación siempre que sean de plástico o irrompibles.

— No realizar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire. Tampoco se permitirán actividades que, a criterio del socorrista, supongan riesgo para los usuarios.

— Utilizar la ducha antes de bañarse. El uso de la ducha tras el baño no es obligatorio, pero sí recomendable.

— Abonar la tasa por utilización de las instalaciones deportivas y/o disponer de un título que habilite el uso de la piscina. El bono de temporada, la entrada individual, serán personales e intransferibles.

— Las entradas de acceso se expedirán y abonarán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del recinto, debiendo guardarse y presentarse a los empleados de la instalación siempre que estos lo soliciten.

— Está prohibido en todo el recinto de la piscina:

• Introducir perros u otros animales.

• Introducir recipientes de vidrio.

• Introducir neveras.

• Jugar con pelotas o balones.

• Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza.

• Comer en el interior de los vestuarios, en las zonas de playa, sobre el plano del agua de las piscinas o en el césped.

• Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicios en la instalación.

Capítulo III

Protección de espacios verdes y paisaje urbano

Art. 18. Disposiciones Generales.—Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Valdilecha y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

Art. 19. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano.—Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento, quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares. Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los vendedores. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Art. 20. Parques, Jardines y Plazas.—Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, a título de ejemplo juegos, bancos o farolas.

TÍTULO IV

Medio ambiente

Capítulo I

Residuos

Art. 21. Concepto de Residuos.—Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

— Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

— Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

— Escombros y restos de obras.

— Residuos de biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

— Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

— Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

Art. 22. Regulación de los Residuos.—Se prohiben la realización de actuaciones tales como:

— Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública.

— Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente, llamado punto blanco, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.

— Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

— Se prohibe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

— Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.

Art. 23. Obligaciones de limpieza de los titulares de licencia de ocupación de la vía pública.—Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Art. 24. Inspección.—Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación. Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

Art. 25. Potestad Sancionadora.—Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, u órgano en quien éste delegue, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta. El expediente sancionador que se instruya deberá observar lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 26. Infracciones.—A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

1) Infracciones leves: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

2) Infracciones graves: La reiteración de tres faltas leves en un período de un año contado de fecha a fecha.

3) Infracciones muy graves: La reiteración de faltas graves.

Art. 27. Sanciones.—Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberá respetar las siguientes cuantías:

— Infracciones muy graves: de 101 A 300 euros.

— Infracciones graves: de 51 A 100 euros.

— Infracciones leves: hasta 50 euros.

Art. 28. Prescripción.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdilecha, a 14 de agosto de 2.017.—El alcalde, José Javier López.

(03/27.815/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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