Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170829-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 27 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sobre el amojonamiento del monte “Perímetro de Buitrago”, número 147 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Buitrago del Lozoya y Piñuécar.

Acordada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, la práctica del amojonamiento del monte denominado “Perímetro de Buitrago”, número 147 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Buitrago del Lozoya y Piñuécar, esta Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 28 de septiembre de 2017, a las diez horas, para el comienzo de las operaciones de amojonamiento, que serán efectuadas por el Ingeniero de Montes don Antonio Sanjuán Bericat, Jefe del Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro, la casa Forestal Las Gariñas, carretera Buitrago a Manjirón, kilómetro 1,500, código postal 28730, Buitrago del Lozoya.

La presente operación de amojonamiento afectará a los propietarios de fincas colindantes con el Monte “Perímetro de Buitrago” afectados que se relacionan en el Anexo de este Anuncio.

Se emplaza a los colindantes afectados por dichas líneas y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado, en el que solo podrán formularse las reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde a tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Así mismo, los interesados en el expediente podrán examinar el mismo, en las oficinas del Área de Conservación de Montes, Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Alcalá, número 16, segunda planta, Madrid 28014.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 27 de julio de 2017.—El Director General del Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito Bonal.







(03/28.174/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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