Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170829-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdilecha. Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos orgánicos animales domésticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la recogida de residuos orgánicos de animales domésticos.

El texto del articulado afectado por la modificación se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 1. Fundamento legal.—Es fundamento legal de la presente ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.j) y l), 26 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de los mismos, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, se acuerda establecer la presente ordenanza.

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los ciudadanos del municipio, regulando la recogida de residuos orgánicos de animales domésticos.

Art. 3. Prohibiciones.—Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios o tenedores de animales deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado.

Art. 4. Responsables.—Los propietarios son directamente responsables de los daños y/o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.

En ausencia del propietario, la responsabilidad recaerá en la persona que condujese al animal en el momento de producir este las acciones descritas en el apartado anterior.

Art. 5. Obligaciones de los propietarios tenedores.—Los propietarios o tenedores de los animales deberán, de forma inmediata, retirar y recoger los excrementos que estos realicen sobre elementos de la vía pública, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado.

Los excrementos podrán:

a) Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.

b) Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.

Art. 6. Instalaciones para deposiciones caninas.—El Ayuntamiento podrá instalar en algunas zonas de la ciudad equipamientos para que los perros realicen sus deposiciones y prestará los servicios de limpieza de dichos lugares.

Art. 7. Vehículos de tracción animal.—Los propietarios o titulares de vehículos de tracción animal quedan obligados a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento o los que utilizan habitualmente para ello.

Art. 8. Fiestas y celebraciones.—La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías exigirá la previa autorización municipal.

El personal afecto a los Servicios Municipales procederá a recoger los excrementos de los animales, únicamente en eventos organizados desde el Ayuntamiento, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.

Art. 9. Limpieza de animales.—Queda prohibida la limpieza de animales domésticos en la vía pública.

Art. 10. Infracciones.—Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

1) Infracciones leves:

— No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares.

2) Infracciones graves:

— La reiteración de tres faltas leves en un período de un año, contado de fecha a fecha.

3) Infracciones muy graves:

— La reiteración de faltas graves.

Art. 11. Sanciones.—En materia de residuos de competencia municipal, corresponderá al alcalde incoar, instruir y resolver los expedientes por infracciones a la ordenanza de residuos orgánicos de animales domésticos, pudiendo imponer multas en las siguientes cuantías:

a) Por infracciones muy graves, desde 101 hasta 300 euros.

b) Por infracciones graves, desde 51 hasta 100 euros.

c) Por infracciones leves, hasta 50 euros.

Art. 12. Prescripción.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdilecha, a 14 de agosto de 2017.—El alcalde, José Javier López.

(03/27.817/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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