Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170904-52

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza precios públicos

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de las Ordenanzas del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesiones celebradas el día 31 de mayo y 30 de junio de 2017. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, del jueves 13 de julio de 2017, transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha Jurisdicción. Queda anulada la ordenanza de instalaciones deportivas y se publica a continuación el texto íntegro la nueva ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos.

ORDENANZA DE NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

Fundamento y régimen jurídico

Artículo 1. Fundamento.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo podrá establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de la citada ley, y demás disposiciones complementarias y supletorias, se establecen los principios generales y normas comunes de aplicación a tales ingresos.

Art. 2. Régimen Jurídico.—Viene determinada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, especialmente en los artículos 41 a 47, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del que será supletorio el Título III de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, conforme a lo establecido en la Disposición adicional séptima de esta, así como por las Ordenanzas reguladoras de cada uno de los precios públicos que el Ayuntamiento acuerde establecer, por la presente Ordenanza General y demás normativa aplicable a esta modalidad de ingresos.

Delimitación

Art. 3. Concepto.—1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de la Entidad Local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades de:

— Abastecimiento de agua en fuentes públicas.

— Alumbrado de vías públicas.

— Vigilancia pública en general.

— Protección Civil.

— Limpieza de la vía pública.

— Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

Obligados al pago, cuantía y obligación

Art. 4. Obligado al Pago.—1. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

2. No estarán obligados al pago de precios públicos las administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

3. Solamente se podrá conceder reducciones o bonificaciones en aquellos precios públicos que en el momento de su establecimiento así se haya aprobado y publicado el Tablón del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este artículo.

Art. 5. Cuantía y obligación de pago.—1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiere.

Cobro

Art. 6. Cobro.—1. La obligación de pago de los Precios Públicos nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el pago de las cuotas o precios públicos se efectuará por adelantado al disfrute del servicio, que deberá realizarse en el momento de solicitar la prestación del servicio o la realización de la actividad, excepto que en el acuerdo de aprobación o modificación específicamente se acuerde otra forma de pago.

2. El impago de una cuota o precio público dentro de los plazos establecidos será motivo de la perdida de todos los derechos a los que hubiera dado lugar en caso de su abono. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 7. Bajas temporales.—Los inscritos a actividades mensuales podrán pedir la baja temporal de la misma solicitándola antes del comienzo de la actividad, manteniendo la plaza durante un mes sin necesidad de abonar la cuota correspondiente.

Art. 8. Modalidades de cobro.—Por ingreso directo mediante el pago previo a la prestación del servicio o realización de la actividad o por haberse detectado la utilización de un servicio sin solicitud o autorización previa.

Art. 9. Devoluciones.—1. Una vez empezado el curso o actividad, si por causa de fuerza mayor como accidente, enfermedad o incapacidad permanente el inscrito no pudiera continuar realizando la actividad, podrá solicitar por escrito la devolución de la parte no consumida, y si fuera posible se procederá a la devolución.

2. La devolución se realizará al que figure como titular del ingreso o a quien presente la entrada.

3. Si por causa imputable a la instalación o de fuerza mayor, un servicio de disfrute de una instalación deportiva municipal o de un curso o actividad dirigida por monitor no pudiera ser disfrutado, se procederá a ofertarlo al usuario en otra hora y fecha, no teniendo que volver a abonar el precio público establecido.

4. No podrá inscribirse en una nueva actividad o continuar en la que realiza, aquel usuario que tenga algún recibo o liquidación pendiente de pago por precios públicos.

Actividades promovidas por el Ayuntamiento o por terceros

Art. 10. Actividades promovidas por el Ayuntamiento.—Todas las actividades deportivas o culturales promovidas por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones. La tarifa correspondiente al uso de las mismas se considera, siempre, incluida en el precio de la actividad.

Art. 11. Actividades deportivas o culturales con taquilla y organizadas por terceros.—1. En todas las actividades que se desarrollen con asistencia de público y apertura de taquillas el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo aplicará un 50% de recargo sobre las tarifas.

Del mismo modo, en todas las actividades sin taquilla pero que generen beneficio para la entidad organizadora, se gravarán también con el 50% del cargo sobre las tarifas oficiales.

2. Las actividades que tengan por finalidad la obtención de un beneficio económico destinado a fines sociales, se les podrá aplicar un coeficiente reductor de hasta el 100% sobre la tarifa oficial.

3. En el caso de que estén coorganizadas o declaradas de interés social por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, se podrá aplicar un coeficiente reductor de hasta el 100% sobre la tarifa oficial.

Fijación y procedimiento de modificación

Art. 12. Fijación y procedimiento.— El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá a la Junta de Gobierno Local por delegación de funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Toda propuesta de establecimiento o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una Memoria Económico-Financiera, que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, que deberá ser redactada por el técnico competente, o en su defecto por el concejal del área que corresponda.

Bonificaciones

Art. 13. Bonificaciones.—1. Con el fin de fomentar y facilitar la práctica deportiva entre los sectores con menor capacidad adquisitiva, se aplicará una tarifa bonificada, a los menores de 13 años (niños/as) y mayores de 65 años, jubilados y pensionistas.

2. Podrá aplicarse un coeficiente reductor de hasta el 100% en aquellos casos, individuales o colectivos, de manifiesta necesidad, previa solicitud por la parte interesada con el informe favorable fundamentado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo.

3. En los casos de personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial, se les aplicará los siguientes descuentos en las tarifa en cursos, actividades y entradas en función al siguiente grado de discapacidad.

a) Superior o igual al 65% la bonificación será del 100% de la tarifa en cursos, actividades y entradas; siempre y cuando el alumno o usuario no necesite una atención individualizada de un monitor o personal del Área Municipal de Deportes. En caso de necesitar acompañante, este estará exento de todo precio público.

b) Entre el 33 % y el 64 %, la bonificación podrá ser desde el 25% al 60%.

Para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones de este punto, será necesario solicitud por escrito del interesado y adjuntar un certificado de discapacidad emitido por la Administración Pública competente en la materia.

4. Para un mismo usuario se establece una bonificación del 50% a partir de la tercera actividad o curso.

5. Para familias numerosas se establece una bonificación del 10% para las actividades o cursos, debiendo acreditar tal condición.

6. Las bonificaciones previstas en los apartados 4 y 5 anteriores, no serán compatibles entre sí.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesiones celebradas el día 31 de mayo y 30 de junio de 2017, y entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.





Colmenar del Arroyo, a 29 de agosto de 2017.—La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.

(03/28.512/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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