Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170904-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Villanueva de Perales. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En cumplimiento del artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2017, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, que tuvo lugar del 24 de julio al 11 de agosto de 2017, de aprobación del expediente de modificación de créditos número 3/2017, de créditos extraordinarios, siendo su resumen por capítulos el siguiente:



Financiación

En cuanto a la financiación del expediente, la misma se realiza con cargo a bajas de crédito en otras partidas, en igual importe al del crédito extraordinario, y con respecto a partidas que no van a ser objeto de disposición y, por tanto, sin modificación de los créditos globales presupuestarios vigentes para el ejercicio 2017, con el siguiente detalle:



Justificación

La realización del expediente de modificación de crédito está justificada en el necesario cumplimiento de compromisos de gastos de inversión, referidos a equipamiento de maquinaria técnica para parques y jardines.

Contra el anterior, y sin perjuicio de cualesquiera otros que se consideren procedentes, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171.1 y 179.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Villanueva de Perales, a 18 de agosto de 2017.—El alcalde, Francisco Delgado Gálvez.

(03/28.102/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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