Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170904-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

77
Alcobendas número 1. Procedimiento 574 de 2014, notificación a María Teresa Valdés Palacio

EDICTO

D./Dña. ANA BELÉN PÉREZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 1, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 574/2014 instados por Procurador D./Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA en nombre y representación de D./Dña. MILTON GOMEZ GARCIA contra D./Dña. MARIA TERESA VALDES PALACIO, en los que se ha dictado en fecha 05/07/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 244/2017

En Alcobendas a 5 de julio de 2017.

Vistos por mí, Dª. Myriam Feijóo Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Alcobendas, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso 574/14, seguidos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Téllez Andrea, en nombre y representación de D. MILTON GÓMEZ GARCÍA, defendido por el Letrado D. José Ramón Devesa Marcos, contra Dª. MARÍA TERESA VALDÉS PALACIO, declarada en rebeldía, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

1.- SE DECRETA EL DIVORCIO del matrimonio formado por Dª. MARÍA TERESA VALDÉS PALACIO y D. MILTON VÍCTOR GÓMEZ GARCÍA, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

3.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MARIA TERESA VALDES PALACIO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 06 de julio de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.886/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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