Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170906-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

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Valencia número 2. Procedimiento 530 de 2015, notificación a Atlas Holding Europea, S. L.

EDICTO

MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 00053012015 a instancias de JUDITH RODRIGO MUÑOZ contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SUAVITAS SA (ACTUALMENTE VOUSSE CORP. SA), VALSEMEDICA SL (ADMON. MANCOMUNADOS, JOSE LUIS JUAREZ CEA Y DIEGO JESUS GUERRERO CRUCES, ATLAS CAPITAL EUROPA SL y ATLAS HOLDING EUROPA SL en la que el día 24/05/2017 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Teniendo a la parte actora por desistida de su pretensión frente a la empresa Atlas Holding Europa, S.L. y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas SUAVITAS, S.A. (actualmente denominada Vousse Corp., S.A.), VALSEMÉDICA, S.L. y ATLAS CAPITAL EUROPA, S.L a que abonen a Dª JUDITH RODRIGO MUÑOZ el importe de 8.203,20 euros, incrementado en el importe de 1.703,57 en concepto de intereses moratorios, y condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución de las limitaciones legalmente establecidas. Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro del plazo de CINCO DIAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o presentante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de, ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, n° de cuenta: ES55-4467-0000-65-0530-15, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander, S.A., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse. constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en la cuenta bancaria referida. Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a ATLAS HOLDING EUROPA SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de. anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a 19 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.852/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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