Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-25

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvención en concurrencia competitiva destinada a la creación contemporánea.

BDNS (Identif.): 361090

Extracto del decreto de 31 de agosto de 2017, de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la creación contemporánea, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

— Podrán optar a la presente convocatoria, bajo las condiciones descritas para cada modalidad en el artículo 3 de la convocatoria, personas físicas y entidades culturales sin ánimo de lucro.

— Las personas físicas podrán concurrir individualmente, o como agrupaciones y colectivos. Cuando en una solicitud figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

— Las entidades culturales sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2017. El objeto social de las entidades solicitantes, así como, en su caso, el epígrafe de la actividad económica, deberán tener relación con el objeto subvencionable de la presente convocatoria.

— Se admitirá un solo proyecto por cada persona física, colectivo o entidad solicitante.

— No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades adjudicatarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública, así como las personas físicas titulares de la dirección artística y/o programación de cualquier centro público municipal o de otras Administraciones.

— No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

— Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, música, artes escénicas, performativas u otras manifestaciones artísticas de la cultura contemporánea, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación para facilitar el desarrollo de iniciativas independientes destinadas a estimular la creación artística y el pensamiento contemporáneo, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía y la proyección local, nacional e internacional de la comunidad creativa, a través de tres modalidades:

A) Programa de creadores.

B) Programa de agentes culturales.

C) Programa Red urbana de residencias de creación.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 1.530.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria se efectúa para proyectos realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Cada solicitante podrá concurrir a una sola de las modalidades. A los efectos de la presente convocatoria, las diferentes modalidades se dirigen a:

A) Programa de creadores.

B) Programa de agentes culturales.

C) Programa Red urbana de residencias de creación.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 1 de septiembre de 2017.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

(03/28.707/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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