Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

26
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvención en concurrencia competitiva destinada a espacios independientes de creación contemporánea 2017.

BDNS (Identif.): 361091

Extracto del decreto de 31 de agosto de 2017, de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, destinada a espacios independientes de creación contemporánea 2017, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

— Podrán optar a la presente convocatoria las entidades culturales sin ánimo de lucro, que gestionen espacios independientes de creación contemporánea en el término municipal de Madrid.

— El proyecto cultural gestionado por las entidades solicitantes deberá tener una antigüedad mínima en el espacio desde el 1 de enero de 2016.

— Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión del espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.

— No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de espacios de titularidad pública.

— No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

— Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, música, literatura, artes escénicas y performativas, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a espacios independientes de creación contemporánea.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 600.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por espacios independientes de creación contemporánea aquellas iniciativas desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro que gestionen espacios permanentes y accesibles al público de diversa configuración y aforo, con un proyecto cultural cuyas actividades pueden tener lugar en el propio espacio o fuera de éste, destinados principalmente al desarrollo y la difusión de la creación artística y el pensamiento contemporáneo, apoyando las prácticas creativas con dotaciones, infraestructuras y estructuras propias, así como con otros recursos intangibles y acompañamiento colaborativo, mediante la organización de programas específicos dirigidos a creadores, artistas o colectivos, y que propicien la investigación, experimentación e intersección entre manifestaciones artísticas de diversos campos del arte.

No se considerarán espacios independientes de creación contemporánea a efectos de la presente convocatoria los siguientes:

— Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.

— Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.

— Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.

— Galerías de arte.

— Espacios destinados a la prestación de servicios sociales en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 1 de septiembre de 2017.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

(03/28.708/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-26