Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias de autotaxis

Aprobada provisionalmente por el Pleno, en sesión ordinaria de 19 de mayo de 2017, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de autotaxis, de Nuevo Baztán, se publicó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio de 2017. Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el texto de la modificación, que se reproduce íntegramente a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE AUTOTAXIS, DE NUEVO BAZTÁN

I. Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.o En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 de dicho texto refundido, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, acuerda aprobar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades motivadas por la concesión de licencias administrativas de autotaxis.

Art. 2.o Será objeto de esta exacción:

a) La concesión de licencias de autotaxi en Nuevo Baztán.

b) La ocupación del dominio público de la parada.

Art. 3.o La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el municipio por la prestación de los servicios o realización de actividades a que se refiere el artículo anterior y por la ocupación del espacio de la parada.

II. Hecho imponible

Art. 4.o Estará constituido el hecho imponible de esta tasa por la prestación de cualesquiera de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos con licencias o autorizaciones de transporte urbano, constituyen el objeto de esta ordenanza y por la ocupación del espacio de la parada.

III. Sujetos pasivos

Art. 5.o Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades municipales reguladas en esta ordenanza fiscal y por la ocupación del espacio de la parada, que es la persona titular a cuyo favor se otorgue.

IV. Responsables

Art. 6.o La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

V. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Art. 7.o No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI. Base imponible, liquidable, cuotas y tarifas

Art. 8.o 1. Se tomará como base de la presente exacción el tipo de actividad desarrollada y la prestación de los servicios regulados en la ordenanza.

2. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:



3. El importe de la tasa a liquidar será la suma de las tarifas que resulten aplicables.

VII. Período impositivo y devengo

Art. 9.o 1. El período impositivo será de cuatro años y comenzará el día siguiente de la obtención de la licencia.

2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir el primer día del período impositivo.

3. Finalizado el período impositivo, el titular tendrá derecho a la renovación de la licencia, salvo en el caso de que haya sido sancionado por infracción grave o muy grave de la ordenanza reguladora. En caso de renovación deberá pagar tan solo la tasa de ocupación del dominio público.

VIII. Régimen de declaración e ingresos

Art. 10.o Se practicará autoliquidación y pago simultáneo según el modelo normalizado previamente a la adjudicación una vez que se haya notificado la declaración de la oferta más ventajosa.

IX. Normas de gestión

Art. 11.o Corresponde al Ayuntamiento de Nuevo Baztán adjudicar las licencias para la prestación de los servicios de taxi a que se refiere el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las licencias que se están tramitando en la fecha de entrada en vigor de la misma estarán sujetas a la tasa correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Nuevo Baztán, a 24 de agosto de 2017.—El alcalde, Mariano Hidalgo Fernández.

(03/28.220/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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