Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-33

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Reglamento consejo sectorial de igualdad

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2017, se ha acordado:

Primero.—Ratificar el Reglamento del Consejo Sectorial de Igualdad, acordado por el mencionado Consejo, en su sesión de 29/05/2017, previo informe de la Comisión correspondiente.

Segundo.—Publicar el texto íntegro del Reglamento del Consejo Sectorial de Igualdad a los efectos oportunos, y que dice lo siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE IGUALDAD DE CIEMPOZUELOS

Capítulo I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. 1. Se constituye el Consejo Sectorial de Igualdad de Ciempozuelos, como foro de diálogo y órgano de participación de las mujeres, de las organizaciones de mujeres, así como de las Asociaciones y entidades de Ciempozuelos que tengan como uno de sus objetivos la promoción de la Igualdad y el trabajo y desarrollo de acciones relacionadas con la Igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de género o de orientación afectivo-sexual o cualquier otro tipo de discriminación.

2. El Consejo Sectorial de Igualdad tendrá las funciones, composición y organización previstas en el presente Reglamento.

3. El Consejo Sectorial de Igualdad queda adscrito a la Concejalía de Igualdad o a la que, en cada momento, asuma las competencias delegadas en materia de Igualdad. No obstante, el Consejo de Igualdad actuará con autonomía respecto de dicha Concejalía.

4. El Consejo de Igualdad mantendrá con el Ayuntamiento de Ciempozuelos una estrecha comunicación sobre las acciones a llevar a cabo, así como una colaboración activa con el mismo.

Art. 2. Corresponderán a este Consejo Sectorial el debate y las propuestas que en materia de proyectos y actividades, se desarrollen en el ámbito de la igualdad de género o estén relacionadas con la Igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de género o de orientación afectivo-sexual o cualquier otro tipo de discriminación.

Art. 3. El Consejo Sectorial tendrá su sede en Ciempozuelos, en las dependencias de cuyo Ayuntamiento se celebrarán sus sesiones.

El ámbito de actuación se extenderá al término municipal de Ciempozuelos, sin perjuicio de los contactos o colaboraciones con otros consejos de diferente ámbito territorial y sin perjuicio de que pueda tomar en consideración problemáticas que excedan del ámbito estrictamente local.

Art. 4. El Consejo Sectorial, tendrá las siguientes funciones:

1. La presentación de iniciativas, sugerencias y propuestas que afecten a la protección y promoción de las mujeres y colaborar con el Ayuntamiento en su puesta en marcha.

2. Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. Propiciar la realización de todas aquellas actuaciones que contribuyan a eliminar estereotipos de género y avanzar en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Velar porque se contemple la perspectiva de género en todas las políticas municipales.

5. Proponer actividades que realicen conjuntamente el Ayuntamiento y las entidades representantes de los colectivos de mujeres.

6. Orientar al Equipo de Gobierno Municipal, como órgano consultivo que es, respecto a políticas a desarrollar para la consecución de la plena igualdad entre hombres y mujeres.

7. Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores que promuevan la igualdad de oportunidades, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de sus actividades.

8. Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

9. Potenciar la defensa institucional de los intereses generales de las mujeres, representándolas ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos y demás Entidades de derecho público y privado radicadas en la Comunidad Autónoma.

10. En los supuestos en los que así sea requerido por el Ayuntamiento de Ciempozuelos, informar los proyectos de normas que afecten a los intereses generales de las Mujeres.

11. Cualesquiera otras funciones relacionadas con la igualdad de oportunidades que pudieran encomendársele.

12. Proponer al Pleno de la Corporación la modificación total o parcial del presente Reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.

13. Aprobar el Acta de sesiones anteriores.

Art. 5. El Ayuntamiento proporcionará al Consejo Sectorial, la información que éste requiera para el ejercicio de sus competencias, así como el apoyo técnico que resulte necesario para el normal desarrollo de sus funciones.

Art. 6. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Sectorial tendrá las siguientes facultades:

a) Solicitar a la Concejalía de referencia la información y la documentación necesaria para la elaboración de los estudios e informes que sean de su competencia o solicitados conforme a lo establecido en el artículo 2.

b) Solicitar de otras administraciones, Instituciones u organizaciones, la información que considere necesaria para la elaboración de sus estudios en materia del desarrollo y participación de las mujeres y la igualdad de género en la ciudad.

c) Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo Sectorial.

d) Proponer a la Concejalía de referencia y promover la colaboración de expertos o expertas en las materias de su competencia.

Art. 7. Son competencia expresa del Consejo de Igualdad de Ciempozuelos:

a) Fomentar la participación ciudadana y de las Asociaciones y Entidades ciudadanas en la gestión de la actividad municipal tendente a la promoción de la Igualdad.

b) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades que actúen en el ámbito de la Igualdad, ya sean públicas o privadas.

c) Asesorar al Ayuntamiento sobre las actuaciones que éste realice en el ámbito de la Igualdad.

Capítulo II

Composición

Art. 8.

A) Miembros natos del Consejo Sectorial de Igualdad.

1. El Consejo Sectorial de Ciempozuelos estará presidido por la Alcaldesa o Alcalde de Ciempozuelos y/o en caso de renuncia por el miembro que resulte elegido por mayoría en votación realizada por los miembros que componen Consejo. Se elegirá también una vicepresidenta o vicepresidente de entre los miembros del Consejo que sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia.

2. Formará parte del Consejo Sectorial un miembro por cada uno de los partidos u organizaciones con representación en el Pleno.

3. Un representante por cada entidad ciudadana relacionada con la mujer o con la igualdad en materia afectivo-sexual inscrita en el Registro municipal de Asociaciones o en el Registro municipal de entidades ciudadanas. Dicho representante deberá ser una persona mayor de edad. La incorporación de asociaciones o entidades al Consejo se producirá desde el momento de su inscripción en el Registro, si bien el derecho a voto solo se adquiere transcurridos 2 años desde la incorporación y siempre que esta asociación o entidad haya sido activa. Se entiende como asociación activa aquella que haya asistido al menos a la mitad de las sesiones del Consejo realizadas o haya realizado actividades de manera efectiva durante el último año.

4. Será igualmente miembro del Consejo Sectorial un técnico municipal.

B) Miembros no-natos del Consejo Sectorial de Igualdad. Podrá formar parte igualmente del Consejo Sectorial de Igualdad un miembro de cada una de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas que, interesada de manera fehaciente con la Igualdad, manifieste expresamente su deseo de formar parte del Consejo. Las peticiones de incorporación de nuevas entidades ciudadanas relacionadas con el objeto del Consejo Sectorial, una vez constituido el mismo, deberán efectuarse mediante una petición expresa de la entidad, dirigida a la Presidenta/e del Consejo, quien habrá de dar cuenta al mismo en su siguiente convocatoria.

C) Como Secretario/a del Consejo, con voz pero sin voto, será también miembro del Consejo un técnico municipal distinto del referido más arriba, que redactará las Actas del Consejo.

Art. 9. Los partidos, asociaciones y/o entidades referidos en el artículo anterior, podrán determinar las personas que en cada caso actuarán en su nombre en el Consejo Sectorial, sin más requisito que la comunicación a la Presidencia del Consejo al inicio de cada una de las sesiones del Consejo Sectorial.

Cada una de las organizaciones que forman parte del Consejo Sectorial determinará si su representación la ostentará una persona fija o si podrá variar en las distintas sesiones que se convoquen. En todo caso, tanto en uno como en otro caso, a los efectos de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, la representación deberá justificarse mediante certificación o acreditación expedida por la entidad correspondiente.

Capítulo III

Órganos y funcionamiento

Art. 10. El Consejo Sectorial de Igualdad se reunirá en Pleno como mínimo tres veces al año, para el debate y propuestas de actividades y cuantos otros asuntos considere de su interés.

Tienen derecho a voto en el Pleno del Consejo Sectorial todos los miembros natos del mismo, excluido el técnico municipal. Los miembros no natos del Consejo sectorial tendrán voz pero no voto.

Art. 11. El Pleno del Consejo Sectorial podrá acordar la creación de grupos de trabajo a los que se encomendarán las funciones específicas que consideren convenientes, de acuerdo con las competencias y fines del Consejo Sectorial. La composición, el Reglamento y las funciones de los grupos de trabajo serán determinados por el Pleno del Consejo Sectorial.

Art. 12. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo Sectorial deberá contener el orden del día, y contará con un punto de ruegos y preguntas, pudiendo igualmente incluirse algún punto por vía de urgencia si así se acuerda por mayoría de los presentes.

Con carácter extraordinario se reunirá, cuantas veces lo convoque el Presidente/a mediante resolución motivada o lo solicite un tercio, al menos de los miembros del Consejo Sectorial. Dicha solicitud deberá efectuarse por escrito al Presidente/a del Consejo Sectorial, firmado por todos los convocantes, y deberá incluir el grupo solicitante, así como un orden del día, que no podrá añadirse al de la Sesión ordinaria, salvo acuerdo expreso de los firmantes. Dicha Sesión deberá ser convocada en el plazo de cinco días hábiles desde su presentación en Registro, y se celebrará el décimo día hábil siguiente al de su convocatoria. Cada uno de los firmantes podrá solicitar una sesión extraordinaria máxima al año.

No se podrá solicitar sesión extraordinaria en los primeros tres meses desde la renovación del Ayuntamiento ni en los tres meses anteriores a la celebración de elecciones locales.

Las sesiones ordinarias del Pleno se convocarán como mínimo con cinco días de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente que podrán convocarse con 48 horas.

Art. 13. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con la asistencia de un tercio de sus componentes.

En todo caso, deberá contar con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

En caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente/a.

Los vocales discrepantes del voto de la mayoría podrán formular voto particular en el mismo acto, individual o conjuntamente, cuya motivación deberá incorporarse al texto del acuerdo para su debida constancia.

Art. 14. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo serán públicas y a ellas podrán asistir, con voz y sin voto, las personas, asociaciones o expertos que los miembros del Consejo Sectorial estimen necesarios para mejor conocimiento de las cuestiones que se recojan en el Orden del día.

Art. 15. Los estudios, informes o propuestas del Consejo Sectorial tendrán carácter consultivo, no decisorio ni vinculante.

De todos los acuerdos adoptados en el Consejo Sectorial se dará cuenta en la comisión municipal correspondiente, a cuya información se someterán cuantas cuestiones deban llevarse a Pleno a partir de lo acordado en las reuniones del Consejo.

Art. 16. El plazo para la emisión de los informes, estudios o propuestas que le sean solicitados al Consejo, será de treinta días naturales a partir de la recepción de la solicitud.

Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido el trámite. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo podrá solicitar, dentro del plazo, la ampliación del mismo, por un máximo de otros quince días naturales.

Art. 17. En todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana de Ciempozuelos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno y publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo al efecto establecido en la legislación local.

Ciempozuelos, a 24 de agosto de 2017.—El alcalde-presidente en funciones, Rubén Iglesias García.

(03/28.225/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-33