Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Colmenar Viejo. Régimen económico. Padrones impuestos

Se hace público para general conocimiento que, por decreto de Alcaldía 17/0800, de 18 de mayo de 2017, y 17/1153, de 10 de julio de 2017, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de naturaleza rústica, características especiales y del impuesto de actividades económicas correspondientes al ejercicio 2017.

Por decreto de Alcaldía 16/1235, de 15 de diciembre de 2016, de aprobación del calendario del contribuyente para el año 2017, se establece el plazo de pago en período voluntario de los anteriores impuestos del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2017, ambos inclusive. La fecha de cargo de las domiciliaciones ordinarias será el 1 de octubre de 2017.

Los contribuyentes acogidos al SEP-IBI recibirán los cargos en la cuenta designada el primer plazo el día 30 de junio y el segundo plazo el 30 de octubre de 2017, o día hábil inmediatamente posterior.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán por los medios y en los lugares que se indican a continuación. La no recepción del recibo por causas no imputables a esta Administración no eximirá del pago del mismo.

Lugar de pago:

a) En las entidades bancarias que se indican en el recibo, que previamente se les habrá remitido al domicilio por correo ordinario.

b) En sede electrónica-pago de recibos, con tarjeta de débito o crédito.

www.colmenarviejo.com

Forma de pago:

a) En efectivo.

b) Tarjeta de débito o crédito.

c) Talón conformado o cheque bancario, presentando el juego de recibos que se envía al domicilio.

El vencimiento del plazo de los ingresos en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio.

Se advierte a los contribuyentes de que solo pueden domiciliar sus recibos para próximos ejercicios a través de la web municipal www.colmenarviejo.com-sede electrónica o personándose en la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento, sita en la plaza del Pueblo, número 1.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 20 de julio 2017.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(02/26.666/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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