Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal cementerio

Aprobada provisionalmente por el Pleno, en sesión ordinaria de 17 de marzo de 2017, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios del cementerio municipal de Nuevo Baztán, se publicó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo de 2017. Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el texto de la modificación, que se reproduce íntegramente a continuación:

“Primero.—Modificar los grupos I, II, III y IV del artículo 6, quedando redactados en los siguientes términos:

Grupo I. Incluir en concesiones a perpetuidad (setenta y cinco años):

— Por cada sepultura de tres cuerpos: 1.800,00 euros.

— Por cada sepultura de cuatro cuerpos: 2.400,00 euros.

— Por cada nicho: 700,00 euros.

— Por cada columbario: 315,00 euros.

Grupo II. Concesiones temporales o alquileres:

— Concesión de sepulturas por plazo de quince años: 667,00 euros.

— Única prórroga por quince años: 667,00 euros.

— Concesión de nichos por plazo de quince años: 300,00 euros.

— Única prórroga de nichos por plazo de quince años: 300,00 euros.

— Concesión de columbario por plazo de quince años: 150,00 euros.

— Única prórroga de columbario por plazo de quince años: 150,00 euros.

Grupo III. Inhumaciones (no contempla el costo de la realización material de inhumación):

— Por sepultura licencia: 50,00 euros.

— Por nichos licencia 50,00 euros.

— Por columbario licencia: 50,00 euros.

Grupo IV. Exhumación y traslado de restos:

1. Por licencia de exhumación y traslado de restos que se verifiquen dentro del cementerio municipal:

— Sepultura: 50,00 euros.

— Nichos: 50,00 euros.

— Columbario: 50,00 euros.

2. Licencia para remoción de restos dentro de la misma sepultura, a petición del interesado (por cada ataúd): 50,00 euros.

Grupo V. Derechos de transmisión de propiedad:

1. Por la inscripción en los registros municipales de transmisiones de concesión de toda clase de sepulturas, nichos, etcétera, a título de herencia entre parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado: 50,00 euros.

2. Cuando la transmisión e inscripción en los registros no sea de las comprendidas en el párrafo anterior: 75,00 euros.

3. Cuando el concesionario fallezca sin haber indicado a quién trasmite la concesión, se trasmitirá al cónyuge, si lo tuviere, y no al hijo de mayor edad. En el caso de que no existiese, se trasmitirá al pariente más cercano dentro del cuarto grado y de más edad.

En caso de renuncia a la transmisión de la sepultura del pariente que tuviera preferencia, el pariente que pretenda la transmisión, en todo caso, habrá de solicitarla al Ayuntamiento en el plazo de un año, a contar desde el fallecimiento del titular. La Administración concederá la transmisión siempre sin perjuicio de terceros.

Grupo VI. Derechos de permuta:

Para cada permuta que se conceda, de sepultura, nichos o columbarios, siempre de igual categoría: 50,00 euros.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación”.

En Nuevo Baztán, a 24 de agosto de 2017.—El alcalde, Mariano Hidalgo Fernández.

(03/28.224/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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