Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170907-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 1.061 de 2015, notificación a Esther González Díaz

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas número 1.061 de 2015, entre don José María Gil Rodríguez y doña Esther González Díaz, en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 19 de mayo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José María Gil Rodríguez, contra doña Esther González Díaz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en el convenio regulador de 3 de septiembre de 2009, aprobado por la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado, el 4 de noviembre de 2009, recaída en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo seguido en este Juzgado entre las mismas partes bajo el número 564 de 2009, en el sentido siguiente:

1.a Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Carlos Gil González, al padre don José María Gil Rodríguez.

2.a No procede fijar un régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su madre.

3.a No procede establecer pensión alimenticia para el hijo común a cargo de la madre.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archívandose el original en el libro de sentencia de este Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde doña Esther González Díaz, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

En Madrid, a 1 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.234/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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