Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170908-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

72
Madrid número 1. Procedimiento 81 de 2017, notificación a Floricultura Erica, S. L., y otros

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 81/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PALACINO GALLARDO frente a GRUPO ORIANNE SERVICIOS SL, D./Dña. JOSUE SIERRAS COBOS, FLORICULTURA ERICA SL y SIEMAR CONTROL Y SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 81/2017 seguidos a instancia de D./Dña. JUAN PALACINO GALLARDO contra FLORICULTURA ERICA SL, SIEMAR CONTROL Y SERVICIOS SL, D./Dña. JOSUE SIERRAS COBOS y GRUPO ORIANNE SERVICIOS SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 233/2017

En Madrid a siete de junio de dos mil diecisiete.

FALLO

1º.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por don Juan Palacino Gallardo frente a Floricultura Erica SL y en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono de los salarios de tramitación que no haya percibido teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T. para el supuesto de que se optase por la readmisión.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º.- La indemnización y salarios de tramitación a abonar por la demandada son las siguientes:

En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, 5.246,75 euros.

En concepto de salarios de trámite, para el supuesto de readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de euros 44,37 euros/día, esto último para el supuesto de readmisión.

En todos los casos anteriores, se establece la condena subsidiaria del FOGASA para el supuesto de insolvencia empresarial.

SE ABSUELVE a la entidad mercantil Siemar Control y Servicios SL, Grupo Orianne Servicios SL y don Josué Sierra Cobos de todos los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho.. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0081-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D. FRANCISCO JOSE DEL POZO SANCHEZ

MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FLORICULTURA ERICA SL, SIEMAR CONTROL Y SERVICIOS SL y D./Dña. JOSUE SIERRAS COBOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.966/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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