Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170908-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

82
Móstoles número 2. Ejecución 468 de 2013, notificación a Servicios Gráficos Integrales, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en la Ejecución 468/2013, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GARCIA LUIS PEREZ, D./Dña. MARIA ISIDORA UGENA MUÑOZ, D./Dña. ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, D./Dña. ALBERTO MARISCAL TORREIRA y D./Dña. JOSE ANTONIO MORA GARCES frente a GRAFICAS ROGAR SA y SERVICIOS GRAFICOS INTEGRALES SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado Diligencia De Ordenación de fecha 11/05/2017, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

En Móstoles, a once de mayo de dos mil diecisiete.

El anterior escrito, únase a los autos de su razón, entregándose la copia a la parte contraria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, se acuerda la prórroga de la anotación preventiva de embargo practicada en fecha 11/02/2014, sobre la finca 17.976 de Navalcarnero, tomada al folio 112 tomo 1025 del Archivo, Libro 313 de Navalcarnero, a cuyo efecto líbrese el oportuno Mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad nº UNO de Navalcarnero.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-64-0468-13 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS GRAFICOS INTEGRALES SL y GRAFICAS ROGAR SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.980/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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