Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170913-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 1.237 de 2016, notificación a PFA-Spril, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1237/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO MORENO SANTOS frente a PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA, ASESORIA CEJUELA SL, PFA-SPRIL, SL, ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION SA, FOGASA, ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA SL, GRUPO DE ASESORIAS PFA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, ADE ASESORES DE EMPRESA SL, LOPDIA SL, SUMMUM LEGAL SLP, D./Dña. MIGUEL SANCHEZ CALERO y D./Dña. JOSE MARIAQ LAMO ESPINOSA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L O

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. SERGIO MORENO SANTOS, contra las Empresas PFA SPRIL, S.L, ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCIÓN, S.A, el Administrador Concursal de las dos anteriores, D. MIGUEL SÁNCHEZ CALERO, ATESA VÍNCULO ASESORES GRUPO PFA, S.L, la administración concursal de la Empresa anterior, SUMMUM LEGAL, S.L.P, GRUPO DE ASESORIAS, PFA, S.L, ASESORÍA CEJUELA, S.L, GRUPO NO ECOR ASESORIA, S.L, PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, S.A, ADE ASESORES DE EMPRESA, S.L, el Administrador Concursal de la Empresa anterior, D. JOSÉ MARÍA LAMO ESPINOSA, y LOPDIA, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (de carácter económico) articulado sobre dicho trabajador con fecha 27 de octubre de 2016, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, y con la subsiguiente CONDENA de todas las demandadas (excepción hecha de sus Administradores Concursales), a que abonen conjunta y solidariamente a la trabajadora una indemnización por importe de 6.233,04 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4283-0000-61-1237-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PFA-SPRIL, SL, ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION SA, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A, ASESORIA CEJUELA SL y GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.782/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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